Oficio número 000476 de 2016 - 30 de Junio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 644664961

Oficio número 000476 de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49920

Bogotá, D. C., 31 de mayo de 2016 100208221-000476

Doctora

CLAUDIA MARÍA GAVIRIA VÁSQUEZ Directora de Gestión de Aduanas

Carrera 8 Nº 6C-38 Piso 6 Bogotá, D. C.

Ref.: Radicado 000179 del 06/05/2016

Tema Aduanas

Descriptores Vigencia y Derogatorias

Fuentes formales Decreto 2685 de 1999 y Decreto 390 de 2016.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Ante todo es preciso señalar que no compete a esta dependencia conceptuar sobre los procedimientos específicos a seguir, o las actuaciones concretas por adelantar con ocasión de actos de contribuyentes o actuaciones administrativas de funcionarios, tampoco corresponde definir, desatar, dirimir, investigar o juzgar las actuaciones por parte de los mismos, considerando que a esta Subdirección le corresponde absolver consultas sobre interpretación y aplicación de normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.

Con el oficio de la referencia, remite inquietudes de la Dirección Seccional de Cúcuta, entre las cuales se señala la necesidad de determinar una posición para remitir a la Dirección de Aduanas en los temas relacionados con las siguientes situaciones:

  1. "El artículo 670 del Decreto 390 de 2016, así como el numeral 8 de la Circular 3 de 2016, indica que las etapas que están en curso siguen con el Decreto 2685, pero las nuevas con etapas con el Decreto 390, así las cosas, si por ejemplo la División de Gestión de

Fiscalización profirió un REA antes del 23 de marzo de 2016 y con ocasión a este (sic) el usuario responde y solicita pruebas, la nueva etapa se regirá por el 390".

Para atender este asunto es necesario indicar que estos temas ya fueron objeto de pronunciamiento mediante los Oficios 000442 y 000446 de 26 de mayo de 2016 de los cuales se remite copia para su conocimiento.

En el segundo de los oficios citados se explicó con extensión la vigencia del Decreto 390 de 2016 y la entrada en vigencia escalonada con sus efectos así:

"De todo lo anterior, se observa que de acuerdo con el artículo 670 del Decreto 390 de 2016, las actuaciones relacionadas con los recursos se regirán por la norma vigente cuando se interpusieron los mismos, y que una vez concluida la etapa procesal iniciada en vigencia de la norma anterior, a la siguiente etapa procesal se le aplicarán las normas del Decreto 390 de 2016, siempre y cuando...

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