Oficio número 000973 de 2016 - 29 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 654585597

Oficio número 000973 de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50072

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 7 de octubre de 2016

100208221-000973

Señor

WÁLTER GONZÁLEZ BERRÍO waltergonza@yahoo.com

Bogotá

Ref.: Radicado 3530 del 24/08/2016 Tema: Retención

Descriptor: Ingreso de divisas

Fuentes formales: Circular 0004 de 2004.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Consulta usted sobre los impuestos que se deben cancelar por el ingreso de veinte mil euros a Colombia procedente de España, producto del trabajo del consultante.

En cuanto a la retención en la fuente sobre ingreso de dinero proveniente del exterior de la Circular número 00004 de 2004, precisa:

"Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)

Como es de conocimiento general, la Ley 863 del 29 de diciembre de 2003, 'por la cual se establecen normas tributarias, aduaneras, fiscalesy de controlpara estimular el crecimiento económico y el saneamiento de las finanzas públicas', derogó de manera expresa el inciso 2º del artículo 366-1 del Estatuto Tributario, que determinaba en el tres por ciento (3%) la tarifa de retención en la fuente a título del Impuesto sobre la renta y complementarios para los ingresos en moneda extranjera provenientes del exterior, constitutivos de renta o ganancia ocasional percibidos por los contribuyentes no obligados apresentar declaración de renta y complementarios, e indicaba que la tarifa de retención en la fuente por el mismo concepto para los contribuyentes obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre la renta y complementarios sería la señalada por el Gobierno nacional.

De la derogatoria precedente y a partir de la vigencia de la Ley 863 de 2003, derivan las siguientes consecuencias: 1. Los ingresos en divisas provenientes del exterior que perciban los contribuyentes no obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la renta y complementarios, no están sometidos a retención en la fuente.

2. Los desarrollos reglamentarios que fijaban el procedimiento y la tarifa de la retención en la fuente por el concepto citado para los contribuyentes obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la rentay complementarios han perdido fuerza ejecutoria, razón por la cual tampoco están sometidos a retención en la fuente".

En segundo lugar, en cuanto al ingreso de las divisas la resolución del Banco de la República prevé la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, las formas en que se pueden ingresar dichas divisas, así:

"Artículo 82. Entrada o salida de divisas y de moneda legal colombiana. 5º de la Resolución 3 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Los viajeros que entren o salgan del país con divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto...

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