Oficio número 001028 de 2016 - 30 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 654689397

Oficio número 001028 de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Circular de Aranceles Totales del Sistema Andino de Franjas de Precios
Número de Boletín50073

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-001028

Bogotá, D. C., 11 de noviembre de 2016 Doctora

CLAUDIA MARÍA GAVIRIA

Directora de Gestión de Aduanas Carrera 8a Nº 6c-38 piso 6º Bogotá

Referencia: Radicado número 100202210-358 del 19/08/2016 - Aplicación Numeral 2.1 del artículo 35 Decreto número 390 de 2016

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver de manera general y en abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Solicita en el escrito de referencia, pronunciamiento respecto de la aplicación del numeral 2.1 del artículo 34 de Decreto número 390 de 2016, el cual establece un tratamiento especial a los Operadores Económicos Autorizados, toda vez que el artículo 20 ibídem, precisa que sus obligaciones son las previstas en el Decreto número 3568 de 2011, establecidas para los importadores, exportadores o declarantes y operadores de comercio exterior, según corresponda.

Así mismo, cita el artículo 24 del Decreto número 3568 de 2011, referente a la gradualidad para la implementación del OEA, por tipo de usuario, iniciando por los exportadores, por lo tanto, consideran que se puede inferir que la exención de constituir garantías solamente recae sobre las obligaciones aduaneras como exportador.

Por todo lo anterior, solicita conceptuar sobre lo siguiente:

  1. ¿La exención de constitución de garantía recae sobre las obligaciones aduaneras correspondientes al tipo de usuario por el cual se haya obtenido la autorización como OEA o recae sobre la totalidad de las obligaciones aduaneras

  2. Si la exención recae únicamente sobre las obligaciones correspondientes al tipo de usuario por el cual se obtuvo la calificación y teniendo en cuenta que actualmente solo los exportadores pueden obtenerla, cuál sería la forma de aplicarla teniendo en cuenta que actualmente existen operadores de comercio exterior que con una garantía amparan la totalidad de sus obligaciones aduaneras (importador, exportador, tránsito).

  3. ¿Cuál sería la forma de aplicación frente a la garantía constituida por los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores, que obtengan la autorización como OEA

Al respecto, este despacho considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:

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