Oficio número 002000 de 2016 - 24 de Febrero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 599399926

Oficio número 002000 de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49796

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina. Bogotá, D.C., 10 de febrero de 2016 100208221-000104 Señora

ANDREA MORALES MARTÍNEZ

Carrera 48 Nº. 76D Sur-34 Apto 2301andreamorales162@gmail.com Sabaneta

Referencia: Radicado 050131 del 23/12/2015

Tema Aduanas
Descriptores Depósitos Privados
Fuentes formales Artículos 47, 50, 51, 72 del Decreto 2685 de 1999 Artículo 444 Resolución 4240 de 2000

Cordial saludo, señora Andrea:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver de forma general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En la consulta de la referencia solicita que se resuelvan las siguientes inquietudes respecto de la habilitación de Silos como depósitos privados para el almacenamiento de granos:

  1. Si existe la posibilidad, teniendo en cuenta las características y el tipo de producto que sería almacenado dentro de los Silos habilitados por la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, que en los mismos se almacene mercancía en i) proceso de nacionalización, ii) nacional y iii) y/o nacionalizada, al mismo tiempo.

  2. ¿Existe normatividad, conceptos, o casos en los que se evidencie con claridad el tratamiento que se debe dar a este tipo de depósitos y a la mercancía allí almacenada? ¿Cuáles son

  3. En el caso que se pueda tener mercancía en proceso de nacionalización, nacional y/o nacionalizada dentro de los Silos habilitados como depósitos privados, ¿cómo debe ser su manejo e identificación

Sobre el particular se considera:

Los Depósitos habilitados son los lugares autorizados por la autoridad aduanera para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero, según lo define el artículo 47 del Decreto 2685 de 1999, los cuales podrán ser públicos o privados. Igualmente, dentro de la clasificación de depósitos privados esta norma dispone que la autoridad aduanera podrá habilitar depósitos Silos para el almacenamiento de granos.

Señala el artículo 51 del Decreto 2685 de 1999 que la habilitación o renovación de los depósitos privados, deberá tener en cuenta la infraestructura técnica y administrativa de la persona jurídica, sus antecedentes en operaciones aduaneras, cambiarias, de comercio exterior y de almacenamiento, su patrimonio, respaldo financiero y el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta...

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