Oficio número 005731 de 2016 - 22 de Abril de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 637135281

Oficio número 005731 de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales
Número de Boletín49852

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D.C., 14 de marzo de 2016 100208221-000213 Señor

FELIPE SOLANO TORRES

Carrera 7a Nº 71-52 Torre A, Oficina 706

Bogotá D. C.

Referencia: Radicado 001985 del 10/02/2016

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver en forma general y abstracta las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se solicita aclarar la interpretación contenida en el Concepto 031470 del 30 de octubre de 2015, en cuanto a que si el término allí establecido aplica también a las importaciones temporales realizadas al amparo del artículo 2.5 del T.L.C.

Como sustento de la petición se invoca el artículo 2.5 del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, admisión temporal de mercancías y en especial los numerales 1 y 3, ordinal e).

Con fundamento en la norma precitada, concluye que la mercancía importada temporalmente libre de aranceles en aplicación del TLC, no pueden estar sujeta a ningún tipo de condicionamiento respecto de su plazo de permanencia en el país diferente a la obligación de exportación dentro de un (1) año, a menos que dicho plazo sea extendido.

Sobre el particular se debe advertir que en el concepto 031470 del 30 de octubre de 2015, se absolvió el interrogante de si en la importación temporal de corto plazo era viable solicitar autorización de prórroga de tres (3) meses y posteriormente solicitar la autorización de plazo mayor de seis (6) meses, en consecuencia se citaron las normas del Decreto 2685 de 1999 y la Resolución 4240 de 2000 referentes al tema bajo estudio, en consecuencia sobre ese marco normativo se efectuó el análisis correspondiente.

Ahora bien, mediante el Decreto 993 de 2012, se promulgó el "Acuerdo de promoción comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América", sus '"Cartas Adjuntas" y sus "Entendimientos", suscritos en WashingtonD. C., el 22 de noviembre de 2006, y el "Protocolo modificatorio al Acuerdo de promoción comercial Colombia-Estados Unidos", suscrito en Washington D. C., el 28 de junio de 2007, y su "CartaAdjunta" de la misma fecha.

En el acuerdo de promoción comercial se dispuso:

"Sección C: Regímenes Especiales

(...)

Artículo 2.5: Admisión Temporal de...

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