Oficio número 019656 de 2016
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 49995 |
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D.C., julio 25 de 2016 100208221-00719
Señor
JULIO FERNÁNDEZ VÉLEZ
Jf Asociados
Calle 44 AN Nº 3E-170
Cali (Valle del Cauca)
Referencia: Radicado 000228 del 10/06/2016 Cordial saludo, señor Fernández:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver de manera general y en abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de
comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En el oficio de la referencia, usted presenta la siguiente consulta:
-
¿La inspección previa de las mercancías prevista en el artículo 38 del Decreto 390 de 2016, es potestativa del importador o del agente de aduanas
-
¿Quién solicita por buzón electrónico la inspección previa de las mercancías, es el mismo que la realiza y presenta el resultado de la inspección previa
De la lectura de las consultas realizadas, se hace necesario hacer referencia a la norma-tividad vigente a la fecha, sobre la materia objeto de consulta, así:
Decreto 390 de 2016. Artículo 38:
"Artículo 38. Inspección Previa de la Mercancía.
"Artículo 38. Inspección previa de la mercancía. Previo aviso a la autoridad aduanera, el importador o agente de aduanas podrá efectuar la inspección previa de las mercancías importadas al Territorio Aduanero Nacional, una vez presentado el informe de descargue e inconsistencias de que trata el artículo 199 de este decreto y con anterioridad a su declaración ante la aduana. (El subrayado es nuestro).
El declarante o agencia de aduanas podrá efectuar la inspección de que trata el presente artículo, después de presentada una declaración anticipada y antes de que se active la selectividad como resultado de la aplicación del sistema de gestión del riesgo (...).
Resolución 000041 de 2016. Artículo 14:
"Artículo 14. Aviso de inspección previa de la Mercancía.
"Artículo 14. Aviso de inspección previa de la mercancía. En aplicación del artículo 38 del Decreto número 390 de 2016, el importador o la agencia de aduanas deberá dar aviso a través de los servicios informáticos electrónicos o por correo electrónico al buzón establecido para el efecto por cada Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas o de Aduanas de la respectiva jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía, informando el lugar,...
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