Oficio número 022369 de 2015 - 3 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 582050162

Oficio número 022369 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49624

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 29 de julio de 2015 100208221-000941

Referencia: Radicado 100011707 del 21/04/2015

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Plantea usted que para acceder a la exclusión del IVA en la reposición de un vehículo de transporte de pasajeros, realizó la charratización de un bus, hecho certificado por el Ministerio de Transporte, no obstante, en el momento de realizar la compra del vehículo nuevo, el concesionario solamente certifica exclusión del IVA por el chasis del vehículo sin incluir la carrocería cerrada.

En consecuencia, solicita se le informe si procede la exención parcial y para efectos legales qué se entiende por vehículo de transporte de pasajeros, si solamente el chasis o si también incluye la carrocería cerrada.

Pregunta qué norma obliga a los concesionarios a dar la exclusión del IVA por el valor del vehículo y si la misma norma especifica que solamente por el valor del chasis. Así mismo pregunta cómo puede exigirle al concesionario que otorgue la exclusión del IVA por el valor completo del vehículo, incluyendo chasis y carrocería.

Al respecto se observa:

El artículo 424 del Estatuto Tributario señala expresamente los bienes que se encuentran excluidos del IVA y, por consiguiente, su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas. En el numeral 11, se indica entre los bienes excluidos:

"Los vehículos, automotores, destinados al transporte público de pasajeros, destinados solo a reposición. Tendrán derecho a este beneficio los pequeños transportadores propietarios de menos de 3 vehículos y solo para efectos de la reposición de uno solo, y por una única vez. Este beneficio tendrá una vigencia de 4 años luego de que el Gobierno nacional a través del Ministerio de Transporte reglamente el tema".

En efecto, este beneficio quedó condicionado a la reglamentación del tema por el Gobierno nacional, hecho que se cumplió con la expedición del Decreto 248 de 2015. En el artículo 1º, señala las condiciones para acceder al beneficio en los siguientes términos:

"Para acceder en la adquisición de vehículos de servicio de transporte público de pasajeros al beneficio de exclusión del IVA, establecido en el numeral 11 del artículo 424 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 38 de la Ley 1607 de 2012, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

1. Que el beneficiario se encuentre inscrito en el sistema RUNT.

2. Que el vehículo objeto de reposición sea de servicio de transporte público de pasajeros y esté registrado en el sistema RUNT.

3. Que el beneficiario sea propietario de manera...

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