Oficio número 023812 de 2016 - 30 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 654689401

Oficio número 023812 de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Circular de Aranceles Totales del Sistema Andino de Franjas de Precios
Número de Boletín50073

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 11 de noviembre de 2016

100208221-001027

Doctora

MARÍA TERESA BOTERO MARTÍNEZ División Gestión Jurídica Dirección Seccional de Aduanas

Carrera 52 Nº 42-43, Oficina 306 Edificio DIAN La Alpujarra Medellín, Antioquia

Referencia: Radicado número 000436 del 28/10/2016

Tema Aduanas

Descriptores Devolución de la Mercancía

Fuentes formales Decreto número 390 de 2016, artículo 572

Atento saludo, doctora María Teresa,

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Con el oficio de la referencia comenta la siguiente inquietud: "Bajo la vigencia del Decreto número 2685 de 1999, el artículo 506 era la norma que citábamos cuando debíamos ordenar la entrega de la mercancía, con ocasión al recurso de reconsideración; empero ahora mirando el Decreto número 390 de 2016, consideramos que el artículo 572 es el aplicable al caso; empero su redacción no es clara, porque pareciera que debemos emitir un acto administrativo ordenando la entrega y la terminación del proceso, hasta antes de expedir el acto administrativo que resuelve el recurso; le pregunto; Si este es el artículo correcto, para entregar con ocasión al recurso de reconsideración o de no ser este, ¿cuál sería la norma aplicable?

Al respecto se tiene que el artículo 572 del Decreto número 390 de 2016, dispone:

""Devolución de la mercancía. En cualquier estado delproceso, hasta antes de expedirse el acto administrativo que resuelve el recurso de reconsideración, de oficio o a petición de parte, cuando se desvirtúe la causal o causales que originaron la aprehensión o cuando se hubieren rescatado las mercancías mediante la declaración correspondiente, que tenga levante, pago de los derechos e impuestos a la importación, sanciones y el valor de rescate que corresponda, la dependencia que esté conociendo de la actuación, mediante acto motivado ordenará la terminación del proceso, la devolución inmediata de las mercancías y el archivo del expediente". (Énfasis nuestro).

De la norma precedente se advierte que para devolver la mercancía con fundamento en el artículo 572 del Decreto número 390 de 2016 se debe dar en los siguientes supuestos:

Cuando se esté llevando un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR