Oficio número 027059 de 2015
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Unidad Informática de Doctrina |
Número de Boletín | 49670 |
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 15 de septiembre de 2015 100208221-001214
Referencia Radicado 100025891 del 06/10/2014 Tema: Impuesto sobre la Renta
Impuesto sobre las Ventas Descriptores: Servicios de almacenamiento Hosting
Servicios de Almacenamiento en la Nube Fuentes: Decreto 1372 de 1992
Concepto 076974 del 28 de noviembre de 2002
Sentencia 13623 del 12 de febrero de 2004
Artículos 24, 408, Nº 3 Pº 3 del artículo 420 del Estatuto Tributario artículo 1º del Decreto 260 de 2001
Cordial saludo señor Peña:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpreta- ción y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En el radicado en referencia se plantean los siguientes interrogantes:
-
¿Cuál es la carga tributaria a los servicios de alojamiento (Hosting) de páginas web si el mencionado servicio se presta en Colombia
Al respecto, primero, este despacho considera que el servicio para efectos del Impuesto Sobre las Ventas se define en el artículo 1º del Decreto Reglamentario 1372 de 1992, como:
. toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración. (...) (Subrayado fuera del texto).
En consonancia con lo enunciado es evidente en primer lugar que la relación jurídica objeto de la actividad contratada se predica entre quien se compromete a cumplir con una obligación de hacer y quien solicita el servicio. Ahora bien, a la luz de la Ley tributaria el literal b) del artículo 420 del Estatuto Tributario configura el hecho generador del IVA de los servicios prestados en el territorio nacional, con excepción de las exoneraciones, exclusiones o hechos que no causan impuesto, que en materia tributaria son de interpretación restrictiva, limitada y se concretan a las expresamente señaladas por la ley.
Ahora bien, el servicio de hosting, es un servicio prestado por una persona que tenga las herramientas y cualidades necesarias en la configuración de un servidor en línea, para que los usuarios puedan alojar su sitio web en un espacio del disco del servidor en línea, y desarrollar una actividad de tipo comercial y/o informativa, en relación con el tema, este despacho en Concepto 076974 del 28 de noviembre de 2002, señaló que:
(...)
...tiene como finalidad entregar al usuario o propietario de la página web un espacio virtual del ciberespacio en disco duro en servidor para alojamiento de la web, desde el cual se presta el servicio de la página en internet. (...) Subrayado fuera del texto.
En este sentido estamos a la luz de un servicio técnico, que para mejor entendimiento conceptual el honorable Consejo de Estado en Sección Cuarta de lo Contencioso Administrativo en Sentencia 13623 del 12 de febrero de 2004, definió:
(...)
.los servicios técnicos implican la realización de una labor transitoria o permanente, intelectual o material, que se agota con su ejecución y que no va más allá del objeto contratado, con la cual el beneficiario no recibe ninguna clase...
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