Oficio número 027865 de 2015 - 28 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 585980018

Oficio número 027865 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49679

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 21 de septiembre de 2015 100208221-001233

Referencia: Radicado número 024000 del 15/09/2015 Cordial saludo, señor Cáceres.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

La Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga remitió a este Despacho, el escrito de la referencia mediante el cual se consulta respecto a los requisitos para acceder al beneficio de exclusión de IVA consagrado en el Decreto 248 de 2015.

Es de advertir que no compete ni corresponde a esta Subdirección el pronunciarnos acerca de situaciones particulares.

Sobre el tema que se consulta es de señalar que en el inciso 2º del artículo del Decreto 248 de 2015, se estableció el derecho al beneficio de exclusión del IVA a los pequeños transportadores que sean propietarios de manera directa o indirecta de menos de tres (3) vehículos de servicio de transporte público de pasajeros solo para efectos de la reposición de un solo vehículo y por una única vez.

A su vez, el artículo 1o. del citado decreto estableció las condiciones para acceder al beneficio de exclusión de IVA en la adquisición de vehículos de servicio de transporte público de pasajeros, establecido en el numeral 11 del artículo 424 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 38 de la Ley 1607 de 2012, así:

  1. Que el beneficiario se encuentre inscrito en el sistema RUNT.

  2. Que el vehículo objeto de reposición sea de servicio de transporte público de pasajeros y esté registrado en el sistema RUNT.

  3. Que el beneficiario sea propietario de manera directa o indirecta de menos de tres (3) vehículos de servicio de transporte público de pasajeros, condición que se validará a través del sistema RUNT.

  4. Que el contribuyente beneficiario se encuentre inscrito en el Registro Único Tributario (RUT).

  5. Que el vehículo de servicio de transporte público a reponer se encuentre libre de todo gravamen o afectación jurídica que limite la libre disposición del automotor, condición que se validará a través del sistema RUNT.

  6. Que el propietario no haya obtenido con anterioridad el beneficio de que trata el presente decreto, condición que se validará a través del sistema...

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