Oficio número 028301 de 2016 - 29 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 654585605

Oficio número 028301 de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50072

Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C., 10 de octubre de 2016

100208221 - 000937

Doctor

ÓSCAR JIMENO MEJÍA ARCHILA

Carrera 15 No. 99-13 Oficina 502

Bogotá, D. C.

Ref.: Radicado 019459 del 21/06/2016

Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores: Deducción de aportes obligatorios al Sistema de Seguridad Social

Fuentes formales: Ley 1700 de 2013, Parágrafo 2º del artículo 108 del Estatuto Tributario, Oficios número DIAN 008166 y 31713 de 2015, Concepto 20142206332821 de 2014 - UGPP

Circular Externa Supersociedades 300-000008 de 2014

Cordial saludo, doctor Mejía:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, esta Dirección está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En el escrito de la referencia, realiza la siguiente consulta: "Sobre los pagos realizados a los vendedores independientes, categoría especial y autónoma creada en los artículos 4º y

6º de la Ley 1700 de 2013, ¿deben hacerse las verificaciones establecidas en el parágrafo 2º del artículo 108 del Estatuto Tributario, para ser deducibles del impuesto sobre la renta?", a su vez solicita se dé alcance al Oficio 31713 del 4 de noviembre de 2015 de la DIAN.

Los fundamentos de la pregunta son los siguientes:

(i) Los vendedores independientes corresponden a una categoría nueva creada en la Ley 1700 de 2013, especial, independiente y autónoma de la de trabajador independiente.

(ii) Los ingresos de los vendedores independientes provienen de un plan de compensación especial regulado por la Ley 1700 de 2013, derivado de realizar actividades comerciales y no por ejecutar un contrato de prestación de servicios, sobre los pagos que realizan las compañías multinivel a dichos vendedores independientes y no se deben hacer las verificaciones establecidas en el parágrafo 2º del artículo 108 del E.T., para que tales pagos sean deducibles del Impuesto sobre la Renta, porque ello no fue contemplado en dicha norma del Estatuto Tributario, ni en el artículo 3º del Decreto 1070 de 2013, modificado por el artículo 9º del Decreto 3032 de 2013.

En atención a su solicitud, es pertinente precisar:

El artículo 4º de la Ley 1700 de 2013, establece:

"Artículo 4º. Vendedor independiente. Se entenderá por vendedor independiente la persona natural comerciante o persona jurídica que ejerce actividades mercantiles, y que tiene relaciones exclusivamente comerciales con las compañías descritas en el artículo 2º de la presente ley". (Subrayado fuera del texto)

De otra parte, la Superintendencia de Sociedades mediante Circular Externa 300000008 de septiembre 18 de 2014, publicada en Diario Oficial número 49.285 de 25 de septiembre de 2014, derogada por la Circular 3 de 2015, precisó:

"I. OBJETO DE LA LEY 1700 DE 2013 [2]

La Ley 1700 de 2013 tiene por objeto regular el desarrollo y ejercicio de las actividades de mercadeo denominadas multinivel, incluyendo entre otros, el mercadeo en red en cualquiera de sus formas. Adicionalmente, la norma busca alcanzar los siguientes objetivos:

  1. La transparencia en las actividades multinivel.

  2. La buena fe.

  3. La defensa de los derechos de las personas que participen en la venta y distribución de los bienes o servicios que se comercializan bajo este método.

  4. La defensa de los consumidores que los adquieran.

  5. La protección del ahorro del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR