Oficio número 028646 de 2015
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 49679 |
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 28 de septiembre de 2015 100208221-001256 Señora
ADRIANA MARÍA CALLE LÓPEZ
Carrera 73 No. 45 D-29 Apto. 403, Edificio Punta Piedra
Medellín
Referencia: Radicado 019975 del 13/07/15
Tema | Impuesto a las ventas |
Descriptores | Responsables del Impuesto Sobre las Ventas - Cooperativas de Trabajo Asociado |
Fuentes formales | Artículos 3º, 10,11, 27-4 y 507 del Decreto 2685 de 1999. Artículo 462-1 del Estatuto Tributario y Artículo 11 del Decreto 1794 de 2013. Artículo 10 de la Resolución 8 de 2000 y artículo 2º del Decreto 1735 de 1993. |
Atento saludo señora Adriana María
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Plantea varios interrogantes relacionados con el mandato comercial. De manera preliminar debe precisarse que la competencia de esta Subdirección se circunscribe a la interpretación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias en lo de su competencia sin que la misma incluya la emisión de opiniones sobre la forma como los particulares deban ejecutar sus operaciones comerciales.
Manifiesta en su consulta que en virtud de un contrato de mandato comercial, el mandatario se obliga a comprar en el exterior una mercancía, transportarla y nacionalizarla en el territorio colombiano. Así mismo indica que el mandato comercial es otorgado a una cooperativa.
Con fundamento en los anteriores presupuestos pregunta:
- ¿En materia aduanera quién responde por las obligaciones que se deriven de la expedición de una liquidación oficial de revisión de valor
Al respecto se precisa que el Decreto 2685 de 1999, establece clara e inequívocamente quienes pueden actuar ante la autoridad aduanera, así como las responsabilidades en el proceso de importación de mercancías de la siguiente manera:
"Artículo 3º. Responsables de la obligación aduanera.
De conformidad con las normas correspondientes, serán responsables de las obligaciones aduaneras, el importador, el exportador, el propietario, el poseedor o el tenedor de la mercancía; así mismo, serán responsables de las obligaciones que se deriven por su intervención, el transportador, el agente de carga internacional, el depositario, intermediario y el declarante, en los términos previstos en el presente decreto.
Para efectos aduaneros la Nación estará representada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".
"Artículo 10. Declarantes.
1. Las agencias de aduanas, quienes actúan a nombre y por encargo de los importadores y exportadores.
2. Los almacenes generales de depósito sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, quienes podrán actuar como agencias de aduanas respecto de las mercancías consignadas o endosadas a su nombre en el documento de transporte, siempre que hubieren obtenido la autorización para ejercer dicha actividadpor parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin que se requiera constituir una nueva sociedad dedicada a ese único fin. En este caso, se les aplicará el régimen de responsabilidades, infracciones y sanciones previstas para las agencias de aduanas.
3. Las personas a que se refiere el artículo 11_ del presente decreto". "Artículo 11. Actuación Directa Ante las Autoridades Aduaneras.
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