Oficio número 028949 de 2016 - 29 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 654585613

Oficio número 028949 de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50072

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 7 de octubre de 2016 100208221-00979

Señor

GUSTAVO ALBERTO PARDO ARDILA

Carrera 15 Nº 88-64, Oficina 501, TORRE ZIMMA

g.pardo@gpya.co

a.administrativo@gpya.co

Bogotá, D. C.

Referencia: Radicado 031023 del 13/09/2016 Cordial saludo, señor Pardo:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

  1. En el escrito se solicita reconsiderar nuevamente la tesis vigente expuesta en el concepto 026628 del 9 de abril de 2007, en el que se indicó que "...para efectos de probar la interposición de demandas de restablecimiento del derecho para efectos de la excepción del numeral 5 del artículo 831 del Estatuto Tributario, se requiere la admisión de la demanda...".

    Para fundamentar su petición expone que la DIAN omite aplicar la regla de interpretación del artículo 27 del Código Civil según la cual cuando el sentido de la ley es claro no es posible desatender su tenor literal. Agrega que no existe norma que permita interpretar el numeral 5 del artículo 831 del Estatuto Tributario a la luz de los principios de eficiencia y eficacia como lo hace la administración, y que se viola el fin esencial del Estado de asegurar la vigencia de un orden justo consagrado en el artículo 2º de la Constitución Política, al igual que el artículo 29 ibídem.

    Menciona que se violan los principios consagrados en el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, en particular los numerales 1, 3, 4, 11 y 12 y finalmente asegura que se vulneran los principios constitucionales de buena fe y confianza legítima, consagrados en el artículo 83 de la Constitución Política.

  2. Sobre este asunto es necesario mencionar que la Dirección Jurídica de la entidad ya se pronunció sobre una solicitud de reconsideración del concepto número 026628 del 9 de abril de 2007 del mismo contribuyente, en la cual se plasmaron como fundamentos argumentos similares a los que se emplean en la presente solicitud; en consecuencia, por haber sido objeto de estudio en la anterior oportunidad resulta pertinente atenerse a las consideraciones que consignaron en el Concepto 022634 del 4 de marzo de 2008, del cual remitimos copia para su conocimiento.

    En esta ocasión es preciso señalar que la palabra interposición tiene...

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