Oficio número 030459 de 2015
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 49692 |
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 21 de octubre de 2015 100208221-001386 Doctora
ADRIANA MOLANO JIMÉNEZ Av. Calle 24 Nº 51-40 Of. 306
Bogotá, D. C.
Referencia:
Tema:
Radicado 029220 del 21/10/2015
Aduanero
Descriptor: Garantía en Reemplazo de Aprehensión - Intereses
Fuente: Decreto 2685 de 1999, artículo 233.
Resolución 4240 de 2000, artículo 522 Atento saludo, doctora Adriana:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Mediante el radicado de la referencia consulta: Cuando la DIAN ordena hacer efectiva la garantía constituida en reemplazo de la aprehensión ¿el pago se exige respecto al monto por el cual fue constituida la garantía o también debe incluirse intereses de mora
Sobre el particular conviene referir el artículo 233 del Decreto 2685 de 1999, que dispone:
"Garantía en reemplazo de aprehensión.
La autoridad aduanera podrá autorizar la entrega de las mercancías aprehendidas, cuando sobre estas no existan restricciones legales o administrativas para su importación, o cuando se acredite el cumplimiento del respectivo requisito, previo el otorgamiento, dentro del término para presentar el documento de objeción a la aprehensión de que trata el artículo 505-1 del presente decreto, de una garantía por el valor en aduana de la misma y el ciento por ciento (100%) de los tributos aduaneros a que hubiere lugar, cuyo objeto será respaldar en debida forma la obligación de poner la mercancía a disposición de la Aduana, cuando en el proceso administrativo se determine su decomiso. El término de constitución será fijado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El reemplazo de la aprehensión de la mercancía por la garantía de que trata el inciso anterior se deberá solicitar en el documento de objeción a la aprehensión anexando la garantía correspondiente, sobre la cual se pronunciará la autoridad competente a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes a su presentación.
Contra la negativa de la solicitud procederá el recurso de reposición que se resolverá dentro de los tres (3) días siguientes a su interposición.
El otorgamiento de la garantía, de acuerdo con lo previsto en el inciso anterior, permite la disposición...
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