Oficio número 033114 de 2015 - 17 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 590288494

Oficio número 033114 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49729

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 13 de noviembre de 2015 100208221-001499 Señora

JANET GIRALDO jangiraldo@hotmail.com

Calle 138 Nº 55-59 Bogotá, D. C.

Referencia: Radicado número 010348 del 17 de marzo de 2015 Tema Cambios

Descriptores Profesionales de Compra y Venta de Divisas

Fuentes formales Artículos , , , , 10, 11 y 19 de la Resolución número 3416 de 2006; Sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, C. P. Mauricio Fajardo Gómez del 18 de marzo de 2010, Radicación número 25000-23-26-000-199400071-01 (14390).

Atento saludo señora Giraldo:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia formula una serie de preguntas en torno a la Resolución número 3416 de 2006; no obstante, antes de brindarse solución a las mismas es necesario advertir las diferencias existentes entre los contratos de arrendamiento y de concesión pues en la consulta se hace un uso inapropiado de dichos términos al sugerir la celebración de un "Contrato de Arrendamiento en la modalidad de Concesion" (sic).

Así pues, en sentencia del 18 de marzo de 2010 el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, C.P. Mauricio Fajardo Gómez, Radicación número: 25000-23-26-000-1994-00071-01 (14390), manifestó:

"2.5.3.1 El contrato de arrendamiento.

El de arrendamiento es un contrato en el cual las partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa o a ejecutar una obra o a prestar un servicio y la otra a pagar por ese goce, obra o servicio un precio determinado, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 1973 del Código Civil.

(...)

De acuerdo con tal definición, puede afirmarse que son características del contrato de arrendamiento su bilateralidad, comoquiera que se celebra entre dos sujetos de derecho entre los cuales surgen obligaciones recíprocas que se sirven mutuamente de fundamento: las del arrendador consisten en entregar al arrendatario la cosa arrendada y en procurarle al arrendatario el uso y goce de la misma, mientras que las de este consisten básicamente en conservar la cosa en el estado en el cual la recibió, pagar los cánones pactados y restituir el objeto material del contrato al término del mismo; su onerosidad, dado que el precio es uno de sus elementos esenciales y en cuya ausencia el contrato se torna en comodato; su conmutatividad, toda vez que las prestaciones a cargo de cada una de las partes se toma como equivalente de las asumidas por la otra y, finalmente, su carácter de tracto sucesivo, en la medida en que las obligaciones surgidas del contrato no pueden cumplirse instantáneamente sino que conllevan cierta duración en el tiempo.

(....

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