Oficio número 034422 de 2015 - 27 de Enero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 592547922

Oficio número 034422 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49768

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 27 de noviembre de 2015 100208221-001542 Señor

EDWIN YAMEL BARAJAS PARDO Carrera 7 Nº 12B-84 Oficina 1004 Bogotá D. C.

Referencia: Radicado 009105 del 11/03/2015

Tema: Gravamen a los movimientos financieros

Descriptores: Gravamen a los Movimientos Financieros - Desembolsos de Crédito a Terceros

Fuentes formales: Artículos 871, 875 y 879 numeral 11 del Estatuto Tributario, artículo 5º del Decreto 660 de 2011.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Pregunta usted si una entidad bancaria al desembolsar un crédito hipotecario para compra de vivienda nueva, puede descontar al constructor el importe del 4 por mil. Si la respuesta es afirmativa, ¿puede el constructor trasladarle legalmente ese costo al comprador

Al respecto se observa, que de acuerdo con el inciso primero del artículo 871 del Estatuto Tributario:

"El hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros lo constituye la realización de las transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros así como en cuentas de depósito en el Banco de la República, y los giros de cheques de gerencia". (Subrayado fuera de texto).

De otra parte, de conformidad con el artículo 875 ibídem, son sujetos pasivos del impuesto los usuarios y clientes de las entidades vigiladas por las Superintendencias Bancaria, de Valores o de Economía Solidaria; así como las entidades vigiladas por estas mismas superintendencias, incluido el Banco de la República.

Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 879 del mismo estatuto, señala expresamente los movimientos financieros exentos del gravamen. En efecto, el numeral 11 indica como exentos:

"Los desembolsos de crédito mediante abono a cuenta de ahorro o corriente o mediante expedición de cheques con cruce y negociabilidad restringida que realicen los establecimientos de crédito, las cooperativas con actividadfinanciera o las cooperativas de ahorro y crédito vigiladas por las superintendencias Financiera o de Economía Solidaria respectivamente, siempre y cuando el desembolso se efectúe al deudor cuando el desembolso se

haga a un tercer (sic) solo será...

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