Oficio número 034445 de 2015 - 27 de Enero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 592547930

Oficio número 034445 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49768

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 27 de noviembre de 2015

100208221-001543

Doctor

ANDRÉS VALENCIA PINZÓN

Presidente Ejecutivo

Fenavi

Calle 67 Nº 7-35, Oficina 610 Bogotá, D. C.

Referencia: Radicado 031749 del 06/08/2015

Tema: Impuesto sobre las ventas

Descriptores: Bienes exentos

Fuentes Formales: Artículo 477 del Estatuto Tributario.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para resolver consultas de interpretación jurídica en los temas tributarios, aduaneros y cambiarios del orden nacional a cargo de la DIAN.

Solicita se precise el alcance de la interpretación contenida en el Oficio 017532 de junio 16 de 2015 en relación con el producto denominado pasta de pollo, si se encuentra gravado o exento del impuesto sobre las ventas y si el Oficio 065393 de 03/12/2014 se encuentra vigente.

Para responder, es necesario hacer las siguientes precisiones:

Respecto del régimen del impuesto sobre las ventas aplicable al producto pasta de pollo, esta Oficina mediante Oficio 001062 de octubre 3 de 2014, al hacer el análisis de los bienes exentos del impuesto sobre las ventas, de la partida 02.07 del Arancel de Aduanas concluyó:

""Luego, únicamente dentro de este contexto encuentra razonable la solicitud de aclaración presentada por el particular, en atención a que el Oficio 065393 del 3 de diciembre de 2014, si bien es cierto reiteró la interpretación doctrinal del Oficio 057299 del 6 de octubre de 2014 (Oficio Interno 0162), no señaló si la pasta de pollo se encuentra exenta del impuesto sobre las ventas; razón por la cual este Despacho entra a precisar que la exención del impuesto sobre las ventas dependerá del hecho que los bienes (pasta de pollo) se clasifiquen en la partida 02.07 del arancel de aduanas (Decreto 4927 de 2011), en atención a que la exención se aplica para los bienes que se encuentren clasificados dentro de la mencionada partida y no la pasta de pollo a la que se refiere en la consulta se entienden cobijados con la exención del impuesto sobre las ventas"".

Posteriormente, mediante Oficio 065393 de diciembre 3 de 2014, se confirmó la anterior interpretación señalando: "... este despacho no entra a considerar el nombre o denominación con el que se determina el producto, y se confirma el oficio 001062 del 3 de octubre de 2014 reiterando que el artículo 54 de la Ley 1607 de 2014 entre otros bienes exentos de impuesto de IVA incluyó los clasificados en la partida...

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