Oficio número 049567 de 2014 - 27 de Octubre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 541259938

Oficio número 049567 de 2014

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49317

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 13 de agosto de 2014 100208221-000750 Señor

JAVIER GARCÍA LLAMAS Calle 8 B Nº 65-191 Of. 435 C.E. Puerto Seco Medellín-Antioquia

Referencia: Radicado 34870 del 30/05/2014

Tema: Contribución Especial

Descriptores: Contribución Especial por Contratos de Obra Pública

Fuentes formales: Ley 1106 de 2006, artículo 6º; Ley 418 de 1997, artículo 121; Ley

1421 de 2010, artículo 1º.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdi-rección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su solicitud.

Reitera en el escrito de la referencia, la solicitud de aclaración del Oficio 27903 de 9 de mayo de 2013 emitido por esta Subdirección, radicada con el número 27471 de 29 de abril de 2014, a la que se dio respuesta mediante Oficio 030748 de 21 de mayo de 2014, relacionado con la base gravable de la contribución especial en los contratos de obra pública contratados bajo la modalidad de administración delegada.

Sobre el particular se considera:

Los elementos de la Contribución de los Contratos de Obra Pública fueron establecidos en el artículo 6º de la Ley 1106 de 2006, cuya vigencia se prorrogó por el término de cuatro (4) años por el artículo 1 de la Ley 1421 de 2010 en los siguientes términos:

"Artículo 6º. De la contribución de los contratos de obra pública o concesión de obra pública y otras concesiones.

Todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública, con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes deberán pagar a favor de la Nación, Departamento o Municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante una contribución equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición...". (Subrayado fuera de texto)

Como se puede observar, la precitada disposición establece de manera clara el hecho generador de la contribución al señalar que este se configura por la celebración o adición de contratos de obra pública y estipula que la base gravable está constituida por el valor total del correspondiente contrato.

A la consagración clara y directa de los elementos de la contribución se refirió la honorable Corte Constitucional en Sentencia...

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