Oficio número 0499 de 2016 - 30 de Junio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 644664965

Oficio número 0499 de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49920

Bogotá, D. C., 31 de mayo de 2016 100202208-0499

Doctora

DIANA ASTRID CHAPARRO MANOSALVA Subdirectora de Gestión de Representación Externa Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN En su Despacho

Bogotá, D. C.

Ref.: Radicado 100208222-618 del 13/08/2015 Cordial saludo, doctora Diana:

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiado en lo de competencia de la Entidad.

Se solicita analizar la línea decisional respecto de las solicitudes de pago de lo no debido de saldos a pagar registrados en declaraciones que se encuentran en firme, teniendo en cuenta los múltiples pronunciamientos jurisprudenciales donde se ha establecido que el término para solicitar las devoluciones no debe coincidir con el término de firmeza de la declaración.

  1. Los conceptos de pago de lo no debido y pago en exceso.

    Con el objeto de absolver la inquietud planteada considera esta Dirección importante realizar una breve explicación de las instituciones jurídicas denominadas pago de lo no debido y pago en exceso.

    El Código Civil define el pago de lo no debido en el artículo 2313 como "Si el que por error ha hecho un pago, prueba que no lo debía, tiene derecho para repetir lo pagado". Al respecto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en sentencia del 23 de abril de 2003, expediente 7651, M. P. Silvio Fernando Trejos Bueno indicó:

    "De tiempo atrás ha enseñado esta Corporación, con referencia a la acción prevista en el artículo 2313 del C. Civil, -que "el fundamento de la acción de repetición del pago de lo no debido se halla en la ausencia de una relación jurídica entre las partes, en la falta de causa del pagó. En efecto, los doctrinantes y la jurisprudencia, encuentran la plena justificación del derecho de repetir en la circunstancia de no existir razón de ser del 'deber de la prestación', o sea precisamente, 'la causa de la obligación de pagar', pues, se trata de un pago hecho sin razón justificativa".

    "(...)el buen suceso de la acción de repetición del pago indebido, requiere básicamente la concurrencia de los siguientes elementos:

    1. Existir un pago del demandante al demandado; b) que dicho pago carezca de todo fundamento jurídico real o presunto; y c) que el pago obedezca a un error de quien lo hace, aun cuando el error sea de derecho (...)".

    "No hay, pues, caso más palmario de pago de lo no debido, que pagarlo que nadie debe a nadie; ni hay proceder más alejado de la equidad que privar a quien lo hace por error, de la acción correspondiente, (.)".

    Así pues ocurre pago de lo no debido cuando el deudor cancela una suma de dinero creyendo que él debe ese monto, fundamentando su decisión en una obligación que no existía al momento de realizar el pago, incurriendo de esta forma en un error al creer equivocadamente que se encontraba obligado a realizar esta operación.

    Ahora bien, el pago en exceso ocurre cuando el individuo paga más de lo que la ley exige. En este orden el Consejo de Estado en Sentencia 16026 del 20 de febrero de 2008, Expediente 16026, M. P. María Inés Ortiz indicó "En relación con el pago en exceso o de lo no debido también es posible obtener su devolución, en el primer caso cuando se cancelan por impuestos, sumas mayores a las que corresponden legalmente, y en el segundo evento, cuando se realizan pagos "sin que exista causa legal para hacer exigible su cumplimiento" (Subraya fuera de texto).

    Por su parte el Estatuto Tributario Nacional en su artículo 8501 reconoce el deber que tiene la DIAN de devolver el dinero proveniente de las obligaciones tributarias y aduaneras que correspondan a pagos en exceso o de lo no debido sin definir en este cuerpo normativo el plazo con que cuentan los contribuyentes para realizar este tipo de solicitudes.

  2. Término para solicitar la devolución de pagos en exceso y de lo no debido.

    El Decreto 2277 de 2012 "Por el cual se reglamenta parcialmente el procedimiento de gestión de las devoluciones y compensaciones y se dictan otras disposiciones", estableció en los artículos 11 y 16 el término para solicitar la devolución por pago en exceso y de lo no debido en los...

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