Oficio número 058213 de 2014 - 21 de Noviembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 545299414

Oficio número 058213 de 2014

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49342

Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C., 9 de octubre de 2014

100202208-1264

Señora

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGUELLO Calle 90 Nº 19C-74 Piso 4

Bogotá D. C.

Referencia: Radicado número 36040 del 5 de junio de 2014 Tema Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores Rentas de Trabajo Exentas

Fuentes formales Artículos 27 del Código Civil y 206 del Estatuto Tributario, Sentencia C-1261 de 2005 de la Corte Constitucional.

Atento saludo señora Gutiérrez Arguello.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia solicita la reconsideración del Oficio número 016055 del 28 de febrero de 2007 frente al tratamiento tributario de las pensiones de jubilación del exterior; oficio en el cual la Administración Tributaria expresó:

"En lo atinente a la responsabilidad fiscal generada por las pensiones voluntarias percibidas por una persona natural colombiana residente en el país provenientes de una compañía extranjera sin domicilio en Colombia, debe reiterarse que dichas personas naturales están sujetas al impuesto sobre la renta por sus ingresos constitutivos de renta y ganancia ocasional, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera. En consecuencia, dicho pago constituye para su beneficiario un ingreso gravado con este impuesto en Colombia.

Al respecto debe tenerse en cuenta que las pensiones exentas del impuesto sobre la renta, al tenor de lo dispuesto en el parágrafo 3º y numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario, hasta el límite allí señalado, son aquellas que cumplen los requisitos previstos en la ley de seguridad social (Ley 100 de 1993) y que como tal, sean reconocidas por el sistema General de Pensiones, como se indicó en el Concepto número 061180 del 2 de septiembre de 2005, del cual se anexa fotocopia para su conocimiento.

Es procedente anotar que así eventualmente puedan calificarse los ingresos ya mencionados como de fuente extranjera, tal calificación resulta irrelevante al estar sometidas las personas naturales colombianas residentes en el país al impuesto sobre la renta por sus ingresos originados en Colombia como por aquellos originados en el exterior.

Debe señalarse que estos ingresos no están sometidos a retención en la fuente en el momento de la entrada de las divisas al país conforme con la Circular número 00004 del 14 de enero de 2004 ya referida.

(...)

Por otro lado, el artículo 126-1 del Estatuto Tributario establece que los aportes voluntarios que haga el trabajador o el participe independiente a los fondos de pensiones de que trata el Decreto número 2513 de 1987, a los seguros privados de pensiones y a los fondos privados de pensiones en general gozan de un beneficiofiscal consistente en que tales sumas no forman parte de la base para aplicar la retención en la fuente por ingresos laborales y son considerados como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, hasta una suma que adicionada al valor de los aportes obligatorios del trabajador no exceda del 30% del ingreso laboral o ingreso tributario del año, según el caso.

Como requisito para que proceda el beneficio aludido estos aportes...

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