Oficio número 059903 de 2010 - 20 de Septiembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 220732271

Oficio número 059903 de 2010

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín47838

(agosto 19) Direccion de Gestion Juridica el Oficio numero 100208221-00-210 Bogota, D. C.

Señor FABIO MAURICIO CARDONA ARIAS Coordinador de Logistica Transporte y Comercio Exterior Ecopetrol Carrera 7 N° 37-69 Bogota, D. C.

Referencia: Consulta Radicado numero 38429 de 11/05/2010 Atento saludo señor Cardona: De conformidad con lo dispuesto por el articulo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa numero 000006 de 2009, la Subdireccion de Gestion de Normativa y Doctrina esta facultada para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretacion y aplicacion de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN y en materia de control cambiario por importacion y exportacion de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiacion en moneda extranjera de importaciones y exportaciones y subfacturacion y sobrefacturacion de estas operaciones, razon por la cual su consulta se absolvera en el marco de la citada competencia.

Por remision del Banco de la Republica mediante Oficio numero DCIN-07944 de mayo 4 de 2010, de su consulta radicado numero 12366 de marzo 23 de 2010, damos respuesta a la inquietud relacionada con la normatividad aduanera aplicable a las mercancias que son vendidas en Colombia por residentes en el pais para su posterior importacion.

Es de anotar que el Banco de la Republica en la respuesta dada al consultante sobre el tratamiento cambiario que se debe dar a la venta internacional de bienes para su posterior importacion señalo: "De otra parte, si se trata de una operacion considerada como una importacion de bienes de conformidad con las normas aduaneras, debe canalizarse obligatoriamente a traves del mercado cambiario (articulo 7° de la Resolucion Externa 8 de 2000). El importador en Colombia debe pagarla a su titular en el exterior en divisas (articulo 10 de la citada resolucion).

Teniendo en cuenta lo anterior, para el pago de la importacion de bienes debe acudir al mercado cambiario (intermediarios del mercado cambiario y las cuentas corrientes de compensacion) diligenciando para tal fin la "Declaracion de cambio por importacion de bienes" (Formulario numero 1), utilizando el numeral cambiario que corresponda (...)".

En relacion con el tratamiento aduanero que se debe dar a esta operacion, me permito informarle que esta entidad se pronuncio sobre la situacion planteada en su consulta mediante los Oficios 089684 de...

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