Oficio número 057526 de 2012 - 11 de Octubre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 402302078

Oficio número 057526 de 2012

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín48580

Bogotá, D. C., 11 de septiembre de 2012 Oficio número 100208221-607 Señora

MARÍA FERNANDA PÉREZ SALAZAR

Calle 135 Nº 17 A - 53 Apto. 306

Bogotá, D. C.

Referencia. Radicado 56926 del 13 de julio 2012. Tema: Impuesto sobre la renta Descriptores: Donaciones - Deducción Fuentes Formales: Ley 1536 de 2012, artículo 6º

Estatuto Tributario artículos 125-2, 125-3, 126-5

Ley 383 de 1997, artículo 27 Cordial saludo señora María Fernanda:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Plantea en su escrito una serie de inquietudes relacionadas con la aplicabilidad del artículo 6º de la Ley 1536 de 2012, las cuales serán absueltas en el orden planteado por usted.

En cuanto a su primera inquietud relativa a la fecha en que estima este Despacho, se podrá conocer el Decreto Reglamentario del artículo 6º de la Ley 1536 de 2012, de manera atenta le informamos que dado que la competencia reglamentaria corresponde al Presidente de la República, de conformidad con el numeral 11 del artículo 189 de la C.P., esta Subdirección no está en condiciones de precisar la fecha de expedición de la reglamentación a que usted se refiere.

Respecto de su segunda inquietud, referente a si las donaciones efectuadas en los términos del artículo 6º de la Ley 1536 de 2012, antes de la expedición del decreto reglamentario, generan el beneficio para el año gravable 2012, o si el beneficio no aplicaría por haberse efectuado la donación antes de la expedición del decreto reglamentario, se precisa:

El artículo 338 de la Constitución Política preceptúa en su 3er inciso: "Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia...

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