Oficio número 902766 de 2016 - 29 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 654585633

Oficio número 902766 de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50072

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 27 de octubre de 2016 100208221-001002 Señor

GEOVANNY TORRES VELAZCO

Presidente

Gecapaz

Calle 11 Nº 1E-125 Oficina 507 Cúcuta Centro de Negocios Quinta Vélez Cúcuta-Norte de Santander

Referencia: Radicado 100228344-704 del 07/10/2016 Cordial saludo, señor Torres:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver de manera general y en abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En atención a su consulta referente a si es posible la instalación de depósitos francos en la zona de frontera de Colombia con la República Bolivariana de Venezuela en el área metropolitana de Cúcuta, procedemos a informarle lo siguiente:

La normatividad aduanera que se encuentra vigente para el desarrollo de los depósitos francos es del Decreto número 2685 de 1999, el cual señala:

"Artículo 63. Depósitos francos. Son aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el almacenamiento, exhibición y venta de mercancías a viajeros que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional.

La habilitación de estos depósitos solo _podrá realizarse dentro de las instalaciones de los aeropuertos y de los _puertos marítimos con operación internacional.

En dichos depósitos solo se podrán almacenar las mercancías que según lo previsto en este decreto y en las normas que lo reglamenten, puedan ser objeto de este tratamiento.

Las instalaciones y el área de almacenamiento deberán cumplir con las especificaciones técnicas y de seguridad que la autoridad aduanera determine para el adecuado almacenamiento de las mercancías..." (subrayado fuera de texto).

Ahora bien, el Decreto número 390 de 2016, en su artículo 118, incorpora la figura el depósito franco así:

"Artículo 118. Depósitos francos. Son los lugares de carácter privado habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el almacenamiento, exhibición y venta de mercancías a viajeros que salgan o ingresen al Territorio Aduanero Nacional.

La habilitación de estos depósitos solo se realizará en la zona internacional demarcada dentro de las instalaciones de los aeropuertos y de los puertos con operación internacional..." (subrayado fuera de...

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