Operaciones conjuntas
Autor | Margarita Ricaurte de Bejarano |
Páginas | 105-110 |
Capítulo xi. Operaciones conjuntas 1
d0167. Reserva de la información. Simco. Do-
cumentos públicos. Concepto 219981 del 3
de enero de 21, oaj, mmye.
D0162. Reserva de la información. Concepto
2122119 del 17 de enero de 212, oaj,
mmye.
D0399. Reserva de la información. pto. Informes
técnicos. Concepto 2112364361 del 3 de
diciembre de 21, oaj, anm.
captulo xi
operaciones conjuntas
Artículo 11. Integración de áreas. Cuando las áreas correspondientes a
varios títulos pertenecientes a uno o varios beneficiarios para un mismo
mineral, fueren contiguas o vecinas, se podrán incluir en un programa
único de exploración y explotación para realizar en dichas áreas sus obras y
labores, simultánea o alternativamente, con objetivos y metas de producción
unificados, integrándolas en un solo contrato. Con este propósito, los inte-
resados deberán presentar a la autoridad minera el mencionado programa
conjunto para su aprobación y del cual serán solidariamente responsables.
En las áreas vecinas o aledañas al nuevo contrato de concesión, donde
estuvieren en trámite solicitudes de concesión o mineros informales por
legalizar, si hubiese consenso, se podrán integrar estas aéreas al mismo
contrato de concesión.
Cuando en el programa único de exploración y explotación sólo que-
den comprometidas partes de las áreas correspondientes a los interesados,
será opcional para estos unificar tales áreas en un solo contrato o conservar
vigentes los contratos originales.
Parágrafo adicionado por el artículo 23 de la Ley 173 de 21. Pará-
grafo. En caso de solicitarse por parte del beneficiario de un título minero
de cualquier régimen o modalidad la integración de áreas, así estas no sean
vecinas o colindantes, pero que pertenezcan a un mismo yacimiento, la Au-
toridad Minera Nacional podrá proceder a su integración, caso en el cual
podrá acordar nuevos requisitos contractuales y pactar contraprestaciones
adicionales distintas a las regalías. El Gobierno Nacional reglamentará la
materia.
En ningún caso la integración solicitada dará lugar a prórrogas a los
títulos mineros.
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