Operaciones conjuntas - La concesión de minas - Código de Minas comentado. Jurisprudencia y doctrina mineras - Libros y Revistas - VLEX 950117791

Operaciones conjuntas

AutorMargarita Ricaurte de Bejarano
Páginas105-110
Capítulo xi. Operaciones conjuntas 1
d0167. Reserva de la información. Simco. Do-
cumentos públicos. Concepto 219981 del 3
de enero de 21, oaj, mmye.
D0162. Reserva de la información. Concepto
2122119 del 17 de enero de 212, oaj,
mmye.
D0399. Reserva de la información. pto. Informes
técnicos. Concepto 2112364361 del 3 de
diciembre de 21, oaj, anm.
captulo xi
operaciones conjuntas
Artículo 11. Integración de áreas. Cuando las áreas correspondientes a
varios títulos pertenecientes a uno o varios benef‌iciarios para un mismo
mineral, fueren contiguas o vecinas, se podrán incluir en un programa
único de exploración y explotación para realizar en dichas áreas sus obras y
labores, simultánea o alternativamente, con objetivos y metas de producción
unif‌icados, integrándolas en un solo contrato. Con este propósito, los inte-
resados deberán presentar a la autoridad minera el mencionado programa
conjunto para su aprobación y del cual serán solidariamente responsables.
En las áreas vecinas o aledañas al nuevo contrato de concesión, donde
estuvieren en trámite solicitudes de concesión o mineros informales por
legalizar, si hubiese consenso, se podrán integrar estas aéreas al mismo
contrato de concesión.
Cuando en el programa único de exploración y explotación sólo que-
den comprometidas partes de las áreas correspondientes a los interesados,
será opcional para estos unif‌icar tales áreas en un solo contrato o conservar
vigentes los contratos originales.
Parágrafo adicionado por el artículo 23 de la Ley 173 de 21. Pará-
grafo. En caso de solicitarse por parte del benef‌iciario de un título minero
de cualquier régimen o modalidad la integración de áreas, así estas no sean
vecinas o colindantes, pero que pertenezcan a un mismo yacimiento, la Au-
toridad Minera Nacional podrá proceder a su integración, caso en el cual
podrá acordar nuevos requisitos contractuales y pactar contraprestaciones
adicionales distintas a las regalías. El Gobierno Nacional reglamentará la
materia.
En ningún caso la integración solicitada dará lugar a prórrogas a los
títulos mineros.

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