Terminación de la concesión - La concesión de minas - Código de Minas comentado. Jurisprudencia y doctrina mineras - Libros y Revistas - VLEX 950117798

Terminación de la concesión

AutorMargarita Ricaurte de Bejarano
Páginas110-117
Código de Minas comentado
11
Artículo 16. Plantas y procesos de benef‌icio. Quienes construyan y operen
plantas e instalaciones independientes para benef‌iciar minerales provenientes
de explotaciones de terceros, e igualmente quienes se dediquen al proceso
de joyería y elaboración de gemas, disfrutarán de las ventajas y prerrogativas
que en las leyes se consagran a favor de la minería.
Concordancias
*Artículos 13, 166, 233 y 236 C. de M.
Artículo 17. Obligaciones ambientales. En todos los programas de operacio-
nes conjuntas de que tratan las disposiciones anteriores, los concesionarios
y demás benef‌iciarios de los títulos incluidos en tales programas serán soli-
dariamente responsables de las obligaciones ambientales correspondientes.
Concordancias
*Artículo 212 C. de M.
*Parágrafo 1.o del artículo 3 del Decreto 241
de 214. Integración de licencias ambientales.
captulo xii
terminacin de la concesin
Artículo 18. Renuncia. El concesionario podrá renunciar libremente a la
concesión y retirar todos los bienes e instalaciones que hubiere construido
o instalado, para la ejecución del contrato y el ejercicio de las servidumbres.
Se exceptúan los bienes e instalaciones destinadas a conservar o manejar
adecuadamente los frentes de explotación y al ejercicio de las servidumbres
y a las obras de prevención, mitigación, corrección, compensación, mane-
jo y sustitución ambiental. Para la viabilidad de la renuncia será requisito
estar a paz y salvo con las obligaciones exigibles al tiempo de solicitarla. La
autoridad minera dispondrá de un término de treinta (3) días para pro-
nunciarse sobre la renuncia planteada por el concesionario, término que al
vencerse dará lugar al silencio administrativo positivo. De la renuncia se
dará aviso a la autoridad ambiental.
Concordancias
*Artículos 7, 113 y 114 C. de M.
*Artículo 8 cpaca. Procedimiento para invo-
car el silencio administrativo positivo.

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