Los trabajos de exploración - La concesión de minas - Código de Minas comentado. Jurisprudencia y doctrina mineras - Libros y Revistas - VLEX 950117767

Los trabajos de exploración

AutorMargarita Ricaurte de Bejarano
Páginas89-99
Capítulo viii. Los trabajos de exploración 89
D0459. Derecho de preferencia. Títulos an-
teriores. No hay silencio positivo para pto.
Concepto 2161288991 del 1 de marzo
de 216, Grupo de Evaluación de Estudios
Técnicos, anm.
D0114. Prórroga. Contrato de concesión. Derecho
adquirido. Concepto 216124171 del 12 de
diciembre de 216, oaj, anm.
captulo viii
los trabajos de exploracin
Artículo 78. Trabajos de exploración. Los estudios, trabajos y obras a que está
obligado el concesionario durante el período de exploración por métodos
de subsuelo, son los necesarios para establecer y determinar la existencia y
ubicación del mineral o minerales contratados, la geometría del depósito o
depósitos dentro del área de la concesión, en cantidad y calidad económica-
mente explotables, la viabilidad técnica de extraerlos y el impacto que sobre
el medio ambiente y el entorno social puedan causar estos trabajos y obras.
Concordancias
*Artículos 4, 6, 8 y 94 C. de M.
*Artículo 7.o Resolución 18-666 del 22 de abril de 21 del mmye. “Re-
querimiento de Personal Técnico. Cada título minero que se encuentre en
la etapa de exploración deberá contar dentro de su personal técnico como
mínimo con un profesional del área de la geología o la minería”.
Concordancias
*Ley 1819 de 216. Reforma Tributaria. “Ar-
tículo 74-1. Costo f‌iscal de las inversiones. Para
efectos del impuesto sobre la renta y com-
plementarios, el costo f‌iscal de las siguientes
inversiones será: (…)
3. De los gastos de investigación, desarrollo e
innovación, el costo f‌iscal está constituido por
todas las erogaciones asociadas al proyecto de
investigación, desarrollo e innovación, salvo
las asociadas con la adquisición de edif‌icios
y terrenos.
“Se encuentran dentro de este concepto los
activos desarrollados en la elaboración de
software para su uso, venta o derechos de
explotación.
“El régimen aquí previsto no será aplicable
para aquellos proyectos de investigación, desa-
rrollo e innovación que opten por lo previsto en
el artículo 18-1 y 26 del Estatuto Tributario.
4. En la evaluación y exploración de recursos
naturales no renovables, el costo f‌iscal capita-
lizable corresponderá a los siguientes rubros:
“a) Adquisición de derechos de exploración;
“b) Estudios sísmicos, topográf‌icos, geoló-
gicos, geoquímicos y geofísicos, siempre que
se vinculen a un hallazgo del recurso natural
no renovable;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR