Los trabajos de exploración
Autor | Margarita Ricaurte de Bejarano |
Páginas | 89-99 |
Capítulo viii. Los trabajos de exploración 89
D0459. Derecho de preferencia. Títulos an-
teriores. No hay silencio positivo para pto.
Concepto 2161288991 del 1 de marzo
de 216, Grupo de Evaluación de Estudios
Técnicos, anm.
D0114. Prórroga. Contrato de concesión. Derecho
adquirido. Concepto 216124171 del 12 de
diciembre de 216, oaj, anm.
captulo viii
los trabajos de exploracin
Artículo 78. Trabajos de exploración. Los estudios, trabajos y obras a que está
obligado el concesionario durante el período de exploración por métodos
de subsuelo, son los necesarios para establecer y determinar la existencia y
ubicación del mineral o minerales contratados, la geometría del depósito o
depósitos dentro del área de la concesión, en cantidad y calidad económica-
mente explotables, la viabilidad técnica de extraerlos y el impacto que sobre
el medio ambiente y el entorno social puedan causar estos trabajos y obras.
Concordancias
*Artículos 4, 6, 8 y 94 C. de M.
*Artículo 7.o Resolución 18-666 del 22 de abril de 21 del mmye. “Re-
querimiento de Personal Técnico. Cada título minero que se encuentre en
la etapa de exploración deberá contar dentro de su personal técnico como
mínimo con un profesional del área de la geología o la minería”.
Concordancias
*Ley 1819 de 216. Reforma Tributaria. “Ar-
tículo 74-1. Costo fiscal de las inversiones. Para
efectos del impuesto sobre la renta y com-
plementarios, el costo fiscal de las siguientes
inversiones será: (…)
“3. De los gastos de investigación, desarrollo e
innovación, el costo fiscal está constituido por
todas las erogaciones asociadas al proyecto de
investigación, desarrollo e innovación, salvo
las asociadas con la adquisición de edificios
y terrenos.
“Se encuentran dentro de este concepto los
activos desarrollados en la elaboración de
software para su uso, venta o derechos de
explotación.
“El régimen aquí previsto no será aplicable
para aquellos proyectos de investigación, desa-
rrollo e innovación que opten por lo previsto en
el artículo 18-1 y 26 del Estatuto Tributario.
“4. En la evaluación y exploración de recursos
naturales no renovables, el costo fiscal capita-
lizable corresponderá a los siguientes rubros:
“a) Adquisición de derechos de exploración;
“b) Estudios sísmicos, topográficos, geoló-
gicos, geoquímicos y geofísicos, siempre que
se vinculen a un hallazgo del recurso natural
no renovable;
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