Resolución número 114 de 2013, por la cual se adopta el protocolo operativo de comunicaciones operativas en situación de racionamiento programado o de riesgo de desabastecimiento - 3 de Octubre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 467162930

Resolución número 114 de 2013, por la cual se adopta el protocolo operativo de comunicaciones operativas en situación de racionamiento programado o de riesgo de desabastecimiento

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín48932

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 2253 de 1994 y 2696 de 2004, y

CONSIDERANDO QUE:

La Ley 401 de 1997 entre otras disposiciones, creó el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural (CNO) y determinó su conformación.

El Gobierno Nacional expidió en junio de 2011 el Decreto número 2100, "por el cual se establecen mecanismos para promover el aseguramiento del desabastecimiento nacional de gas natural y se dictan otras disposiciones".

La citada norma dispuso en su artículo 21 que: "... Cuando la CREG lo solicite, el CNOG expedirá los Acuerdos y Protocolos Operativos que se requieran con el fin de establecer los procedimientos, definiciones y parámetros básicos que deben regir para: (i) la operación del SNT; (ii) la programación de mantenimientos y/o intervenciones a la infraestructura de suministro y transporte de gas natural, que impliquen suspensión o pongan en riesgo la continuidad del servicio público; y, (iii) la coordinación de los Agentes que utilicen el SNT cuando se presenten Insalvables Restricciones en la Oferta de Gas Natural o Situaciones de Grave Emergencia Transitorias y No Transitorias o Racionamiento Programado de gas natural de que trata el Decreto número 880 de 2007.

El CNOG, por su propia iniciativa, podrá someter a consideración de la CREG los Protocolos y Acuerdos operativos que considere necesarios para lograr una operación segura, confiable y económica del SNT. La CREG contará con noventa (90) días para pronunciarse y, si es pertinente, adoptarlo mediante acto administrativo".

El artículo 2º del Decreto número 2100 de 2011 definió protocolo operativo como el ".Plan escrito y detallado que establece objetivos, guías y procedimientos de carácter técnico para el desarrollo de un proceso operativo específico, de acuerdo con las mejores prácticas generalmente aceptadas a nivel nacional e internacional.".

El artículo 9º de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con dicha ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Los artículos 10, 11 y 12 de la Ley 489 de 1998 determinan los requisitos de la delegación, las funciones que no se pueden delegar, así como el régimen de los actos del delegatario.

Mediante comunicaciones radicadas con los números internos CREG E-2011-009296 y E 2011-009295 el CNOG remitió a la CREG algunos acuerdos y protocolos operativos para consideración de la CREG.

En Comunicación CREG S-2011 -005459, el Comité de Expertos de la Comisión formuló algunos comentarios a los documentos recibidos.

Mediante Comunicación CNOG-073-2012 radicada en la CREG con el número interno E-2012-003564, se remitió para aprobación de la Comisión el Protocolo Operativo número 01 de 2012, "Comunicaciones operativas en situación de Racionamiento Programado, Insalvable Restricción de Oferta, Situación de Grave Emergencia o de riesgo de Desabastecimiento" , y el Acuerdo Operativo número 02 de 2012, "Por el cual se establecen las funciones, se reglamenta el funcionamiento y la constitución del Comité de Coordinación de Mantenimientos e Intervenciones del CNOGas (COMI").

Mediante la Resolución 113 de 2012, la CREG ordenó publicar un proyecto de resolución de carácter general, "por la cual se reglamentan los aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del Reglamento de operación de gas natural".

Mediante Resolución CREG 132 de 2012, la Comisión hizo público el proyecto de resolución, "por la cual se adopta el protocolo operativo comunicaciones operativas en situación de racionamiento programado o de riesgo de desabastecimiento".

Durante el período de consulta se recibieron comentarios de las siguientes empresas y gremios:

Empresa Radicado
CNOG E-2013-000454
CON E-2013-000463
Gecelca E-2013-000469
ANDEG E-2013-000934
Efigás E-2013-000595
EPM E-2013-000423
Gas Natural E-2013-000466
Gases de Occidente E-2013-000525, E-2013-000537
Promigás E-2013-000464
Surtigás E-2013-000447

Estos comentarios fueron analizados, estudiados y se responden en su integridad en el

Documento CREG 074 de 2013.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 1340 de 2009, el artículo 8º del Decreto número 2897 de 2010 y la Resolución SIC 44649 de 2010, la CREG procedió a dar respuesta al cuestionario expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), encontrando que el presente acto no requiere ser remitido a la SIC por no tener incidencia en la libre competencia.

Según lo previsto en el artículo 9º del Decreto número 2696 de 2004, concordante con el artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la regulación que mediante la presente resolución se adopta ha surtido el proceso de publicidad previo correspondiente según las normas vigentes, garantizándose de esta manera la participación de todos los agentes del sector y demás interesados.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su Sesión número 570 del 30 de agosto de 2013 acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución adopta el protocolo operativo de comunicaciones operativas en situación de racionamiento programado o de riesgo de desabastecimiento, contenido en el Anexo 1 de la presente resolución.

Artículo 2º Vigencia.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las demás normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 30 de agosto de 2013. El Presidente,

Orlando Cabrales Segovia,

Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Germán Castro Ferreira.

Anexo número 1

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