Origen - Primera parte. Del Derecho laboral - Del Derecho Laboral al Derecho del Trabajo - Libros y Revistas - VLEX 340435998

Origen

AutorIván Daniel Jaramillo Jassir
Cargo del AutorAbogado egresado, Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario
Páginas7-25
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1. Origen
Sumario
i. El acontecimiento jurídico del siglo .- ii. El contrato y la relación.- iii.
Teoría impura del Derecho laboral.
El Derecho laboral vio la luz muy tarde, si se toma en consideración el hecho
irrefutable de que a pesar de ser el trabajo connatural al hombre, la fecha de
la partida de bautismo de esta rama del Derecho data de principios del si-
glo . Este postulado soporta la idea según la cual el Derecho laboral es el
ordenamiento que regula el trabajo del sistema de producción capitalista; es
entonces, el Derecho del trabajo industrial.
Si todas las sociedades históricas han conocido la realidad del trabajo
productivo por cuenta de otros, así como los conictos sociales deri-
vados de este hecho, y si, sin embargo, el Derecho del Trabajo como
disciplina propia no aparece hasta un determinado momento en la
evolución de la sociedad (el capitalismo industrial), es incuestionable
que el conocimiento de la verdadera esencia de este ordenamiento
jurídico exige la determinación de las causas que hicieron posible la
aparición de un nuevo cuerpo normativo que daba respuesta a nuevas
exigencias sociales.3
La nueva rama del Derecho nació del viejo Derecho civil, que no obs-
tante la separación denitiva nunca lo abandonó. La emancipación nunca
3 P L, Manuel Carlos, Derecho del trabajo e ideología, sexta edición, Tecnos, Madrid,
2002, p. 30.
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Del Derecho laboral al Derecho del trabajo
fue denitiva, las instituciones que había construido el Derecho común se
trasladaron, con la correspondiente adaptación a través de la lógica de la re-
gulación capital-trabajo.
Las razones de la separación denitiva del Derecho civil están ligadas al
reconocimiento de la desigualdad fáctica de partida entre quien presta servicios
personales y quien detenta el capital, situación que amerita una estructura de
regulación con reglas y principios propios, que recibió el nombre de Derecho
laboral.
El contrato, gura central del Derecho privado, como posibilidad de au-
torreglarse sobre la base de la igualdad de los contratantes, fue objeto del princi-
pal debate doctrinal al momento de explicar la naturaleza jurídica del vínculo
empleador-trabajador. Las teorías elaboradas en Europa continental viajaron a
América Latina, donde a partir de aquéllas se elaboró una teoría jurídica pro-
pia, que se plasmó en las codicaciones laborales de mediados del siglo .
i. El acontecimiento jurídico del siglo xx
El sistema de producción que se estructuró a nales del siglo  impuso la
separación del trabajador de los medios de producción. Aquél estaba condi-
cionado al ingreso a una empresa en la que pudiera desempeñar labores para
obtener el rédito que garantizara la satisfacción de sus necesidades. Así, no
era ya el artesano el que establecía autónomamente las condiciones de trabajo,
a partir de entonces, el modo, el tiempo y la cantidad fueron impuestos por
quien detentara el capital, al cual debe adherir la fuerza de trabajo.
Alemania fue el epicentro de la nueva regulación que reconocía la impo-
sibilidad de adecuar las categorías clásicas del Derecho común para regular
la ecuación capital-trabajo: “Fue ciertamente en Alemania donde se vericó la
invención del Derecho del trabajo como rama de Derecho autónoma, con
principios propios, diversos de aquéllos del Derecho civil.”4
El ordenamiento jurídico alemán se ocupó de reconocer la para entonces
novedosa situación fáctica y elaboró un sistema normativo para disciplinar
las relaciones de quienes laboraban al servicio y/o por cuenta de otro, ante
4 Traducción del autor. S, Alain, Le Droit du Travail, 3 édition, Collection Encyclopédique,
Que sais-je?, París, 2008, p. 22.

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