Subordinación - Primera parte. Del Derecho laboral - Del Derecho Laboral al Derecho del Trabajo - Libros y Revistas - VLEX 340436030

Subordinación

AutorIván Daniel Jaramillo Jassir
Cargo del AutorAbogado egresado, Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario
Páginas27-72
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2. Subordinación
Sumario
i. Origen.- ii. Concepto.- iii. Ius variandi.- iv. Deberes correlativos.- v. Límites.
El Derecho laboral ha centrado su atención en la protección de los trabaja-
dores que prestan sus servicios por cuenta ajena, de manera subordinada. La
subordinación jurídica como facultad de una de las partes es un elemento ex-
traño a la teoría contractual en que fue edicado el vínculo capital-trabajo,
como se describió anteriormente (ver supra 1., ii.). El mutuo consentimien-
to, fuente por excelencia de las obligaciones en Derecho contractual, tiene
como punto de quiebre en materia laboral la denominada “facultad subordi-
nante”, habida cuenta del poder de una de las partes de proferir directrices
que, siempre que observen los límites constitucionales y legales, tienen nivel
vinculante para quien presta sus servicios.
Desde el principio, la doctrina mostró su desconanza respecto de admitir
la subordinación, sobre la base de las dicultades que esta gura supone para
el modelo contractual, el cual demanda igualdad de las partes, para legitimar
la autorregulación de éstas. Los primeros estudios en Italia dan cuenta de la
resistencia inicial:
El dato sobre el que se fundamenta es que Ludovico Barassi no pue-
de tener simpatía por el concepto de subordinación acríticamente
acogido de las leyes sociales de su tiempo. Suponiendo un estado
de sujeción que altera brutalmente el principio de igualdad jurídica,
ello implica una inadmisible erosión del pilar de la codicación civil.
De hecho, con una aprehensión que no es inferior a lo compartido,
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Del Derecho laboral al Derecho del trabajo
Barassi arma que: “La aversión contra la subordinación está viva
entre los operarios”; ésta según él es la “cuestión más candente.”26
Conferir a una de las partes, la posibilidad de imponer las condiciones
en que se presta el servicio contratado, reservándose la facultad unilateral de
modicar las condiciones, es un elemento ajeno a la teoría contractual clásica
que se incorporó al Derecho laboral para encausar jurídicamente el modelo
en que se desarrolla el trabajo subordinado.
El denominado poder de variación que emana del poder subordinante del
empleador, es una facultad limitada por la razonabilidad y el respeto a los
derechos de los trabajadores, de manera que el ordenamiento constitucional
y legal determina las condiciones en que dicho poder puede ejercerse, para
hacerlo razonable y compatible con el respeto a la dignidad del trabajador.
El establecimiento de la facultad de dar órdenes, en cabeza de una de
las partes, demanda la consagración de deberes correlativos de obediencia y
delidad, en cabeza del trabajador, que garantizan la disciplina laboral pero
en manera alguna implican anulación de la capacidad de discernimiento de
aquél, que conserva la condición de ciudadano, con los derechos y deberes
que dicha condición acarrea.
La facultad subordinante del empleador está encausada en el ámbito
estrictamente laboral. En modo alguno puede llegar a revestir connotación
invasiva de la vida extralaboral del trabajador, quien conserva la calidad de
ciudadano, con los derechos y deberes que dicha calidad acarrea.
i. Origen
La gura que supone la sujeción de un hombre libre a una unidad empresarial
para el desempeño de una labor personal, ha recorrido un camino histórico
desde la resistencia hasta el reconocimiento. De hecho, en el período manu-
facturero el artesano desarrollaba el trabajo bajo su propio ritmo y disciplina.
La aparición del poder subordinante suponía un quiebre de la autonomía, que
originalmente era considerada como un valor para los trabajadores, que se
26 Traducción d el autor. R, Umb erto, “Il Contratto di Lavoro di Ludov ico Barassi
Cent’Anni Dopo”, Rivista Trimestrale di diritto e procedura civile (Giurè Editore, Milán), Anno LV
Fasc. 2-2001, Estratto dal Volume, 2001, p. 249.
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Iván Daniel Jaramillo Jassir
resquebrajaba necesariamente con la separación del trabajador de los medios
de producción de la revolución industrial.
Una vez, cuando los comunes mortales que, para vivir, tenían nece-
sidad de trabajar entendieron que, para trabajar, tenían necesidad de
recursos económicos de los cuales no disponían y que “la propiedad
domina la fuerza de trabajo que se traslada a su servicio a través del
libre contrato de trabajo”, la subordinación era percibida como un
desvalor.
Después, poco a poco los comunes mortales aprendieron a sacar
ventaja. El derecho del trabajo de hecho nace (también) para otorgar
tutela compensatoria que pueda resarcir del daño sufrido por efecto
de la pérdida de autonomía. Y no tanto de la autonomía técnico-
funcional que se encuentra en el desempeño del trabajo poseído en
cuanto más bien de la autonomía existencial conexa al ejercicio de
una actividad libre-profesional. Una autonomía que viene sacricada
cuando un hombre, para sostenerse a sí mismo y a su familia, debe
aceptar una relación de dependencia de otro hombre, es decir, las
limitaciones en varios sentidos en que la permanente e invasiva pre-
sencia de una autoridad temible, y temida, introduce en la existencia
de una persona. En conclusión, el adiós a la autodeterminación que los
productores han debido pronunciar a la época de la “gran transfor-
macióncomo Karl Polanyi dene la revolución industrial– no habrá
tenido entonación épica, pero fue seguramente dramático.27
Así las cosas, la subordinación, como consecuencia de la revolución
industrial, y el consecuente n del trabajo por cuenta propia, como forma
general de prestación de servicios, están estrechamente ligados al nacimien-
to del Derecho laboral, que se justica como esquema protector de quienes
desempeñan labores bajo las órdenes y directrices de otro.
El Derecho laboral nace, entonces, como derecho de quienes trabajan de
manera subordinada, sacricando la libertad y autonomía de que gozaban en
27 Traducción del autor. G, Giorgio, R, Umberto, Il Rapporto di Lavoro, cit., pp.
26-27.

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