El pago de un contrato de obra con posterioridad a su ejecución no lo convierte en un contrato de crédito público - Núm. 2016, Enero 2016 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 592939015

El pago de un contrato de obra con posterioridad a su ejecución no lo convierte en un contrato de crédito público

AutorDerecho Justo

El Alto Tribunal resolvió que una entidad pública puede pactar el pago de un contrato de obra con posterioridad a la entrega de la misma, sin que dicho contrato involucre su transformación a contrato de crédito público porque el contrato de crédito público va encaminado a que la entidad adquiera bienes y servicios para ser pagaderos a plazo, más no para la ejecución de obras.

El Consejo de Estado señaló que el modo como ha de ser pagadero el contrato de obra no...

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