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- Procedimiento Tributario, Procedimiento Administrativo de Cobro Coactivo y Régimen Sancionatorio
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Pago mediante documentos especiales
Autor | Jorge Hernán Zuluaga Potes |
Páginas | 997-998 |
Page 997
Artículo 1.6.2.5.1. Pago mediante documentos especiales.
El pago de los impuestos nacionales, con títulos de devolución de impuestos “TIDIS” podrá efectuarse en el Banco de la República, Bancolombia y el Banco Popular, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1.6.1.13.2.49 del presente Decreto para el pago de impuestos con otros títulos.
Para el efecto, el contribuyente deberá diligenciar el recibo oficial de pago en bancos.
El formulario de la declaración tributaria podrá presentarse ante cualquiera de las entidades autorizadas para recaudar.
(Art. 1, Decreto 2289 de 1996, las referencias a los bancos: Banco del Estado y Bancafé, tienen decaimiento, por su liquidación. El art. 29 del Decreto 2321 de 1995 fue derogado tácitamente por el art. 2 del Decreto 1208 de 1996. El Decreto 2243 de 2015, artículo 49, reguló el pago mediante documentos especiales).
Concordancias: Artículo 862 Estatuto Tributario.
Page 998
Artículo 1.6.2.5.2. Devolución de impuestos mediante TIDIS.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá determinar que la totalidad o parte de la emisión de los Títulos de Devolución de Impuestos, TIDIS, a que se refiere el artículo 862 del Estatuto Tributario, se efectúe mediante el depósito en un Depósito Centralizado de Valores legalmente autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia, evento en el cual estos títulos circularán en forma desmaterializada y se mantendrán bajo el mecanismo de anotación en cuenta por dicho depósito.
(Art. 1, Decreto 1571 de 1997).
Concordancias: Artículo 862 Estatuto Tributario.
Artículo 1.6.2.5.3. Contenido del acta de emisión de TIDIS.
Para efectos de lo establecido en el artículo 22 de la Ley 27 de 1990 y su Decreto Reglamentario 437 de 1992 (hoy Libro 14, Títulos 1 al 3 del Decreto 2555 de 2010), el acta de emisión de TIDIS representará la totalidad o parte de la emisión.
(Art. 2, Decreto 1571 de 1997).
Concordancias: Artículo 862 Estatuto Tributario.
Artículo 1.6.2.5.4. Intereses de plazo de las obligaciones fiscales.
Los intereses de plazo se liquidarán a la tasa más alta pactada para las obligaciones reestructuradas con las entidades financieras. En ningún caso la tasa de interés efectiva de las obligaciones fiscales podrá ser inferior al Índice de Precios al Consumidor, IPC, correspondiente a los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de expedición de la...
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- Título 2. Procedimiento Administrativo de Cobro Coactivo
- Procedimiento administrativo de cobro coactivo aplicable a las instituciones financieras públicas en liquidación
- Cruce de cuentas
- Dación en pago
- Adjudicación de bienes a favor de nación
- Pago mediante documentos especiales
- Facilidades para el pago de obligaciones fiscales
- Prescripción y remisión de deudas tributarias
- Otras disposiciones del proceso de cobro
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