Cruce de cuentas
Autor | Jorge Hernán Zuluaga Potes |
Páginas | 985-988 |
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Artículo 1.6.2.2.1. Definiciones.
Para efectos de la aplicación del presente capítulo, a continuación se establecen las siguientes definiciones:
Entidades estatales del orden nacional. Son todas las entidades relacionadas en el artículo 36 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, que forman parte del Presupuesto General de la Nación.
Obligaciones fiscales. Son obligaciones fiscales, las obligaciones claras, expresas y exigibles, que constituyen un crédito fiscal, contenidas en títulos ejecutivos, derivadas del cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y de control cambiario, tales como: declaraciones tributarias y sus correcciones, aduaneras y sus correcciones, liquidaciones oficiales ejecutoriadas, los demás actos administrativos debidamente ejecutoriados en los cuales se fijen sumas líquidas de dinero a favor del fisco nacional, las garantías y cauciones prestadas a favor de la Nación, para afianzar el pago de las obligaciones a partir de la ejecutoria del acto de la administración que declare el incumplimiento o exigibilidad de las obligaciones garantizadas y los actos que declaran su efectividad y las providencias judiciales ejecutoriadas.
Acreedores de entidades estatales. Son todas las personas naturales y jurídicas, deudoras de tributos del orden nacional administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN que, a su vez, sean acreedoras de entidades estatales del orden nacional que formen parte del Presupuesto General de la Nación, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
Apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación. Son apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación, las autorizaciones máximas de gasto que el Congreso de la República aprueba para ser comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva.
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Deudores de obligaciones fiscales. Son las personas naturales o jurídicas obligadas al pago de una obligación fiscal contenida en un título ejecutivo.
Créditos en contra de una entidad estatal. Son las obligaciones claras, expresas y exigibles, a cargo de una entidad estatal, que correspondan a un título legal de gasto.
(Art. 1, Decreto 1244 de 2013).
Concordancias: Artículo 815 Estatuto Tributario.
Artículo 1.6.2.2.2. Cruce de cuentas.
Es la forma de extinguir las obligaciones de tributos nacionales administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, prevista en el artículo 196 de la Ley 1607 de 2012, para las personas naturales y jurídicas que, a su vez, sean acreedoras de entidades estatales del orden nacional que formen parte del Presupuesto General de la Nación, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y que reúnan todos los requisitos de que tratan la ley y el reglamento.
(Art. 2, Decreto 1244 de 2013).
Concordancias: Artículo 815 Estatuto Tributario.
Artículo 1.6.2.2.3. Procedencia.
El cruce de cuentas será procedente respecto de acreedores de entidades estatales del orden nacional que formen parte del Presupuesto General de la Nación, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Estatuto Orgánico del Presupuesto que, a su vez, tengan la calidad de deudores de obligaciones...
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