El papel de la democracia participativa en la creación de nuevos municipios en Colombia - El fenotipo del derecho administrativo - Primera parte. Los fundamentos constitucionales del derecho administrativo - La constitucionalización del derecho administrativo. XV jornadas internacionales de derecho administrativo - Libros y Revistas - VLEX 950165971

El papel de la democracia participativa en la creación de nuevos municipios en Colombia

AutorPaula Robledo Silva
Páginas259-278
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El reconocimiento de la Constitución no solo como documento con valor político
que lleva consigo un modelo determinado que inspira la creación y organización
del Estado, sino también la Constitución como norma jurídica de aplicación
directa e inmediata, con una jerarquía superior en el sistema de fuentes ha ge-
nerado, sin lugar a dudas, que se hable del fenómeno de la constitucionalización
del Derecho, y el Derecho administrativo no ha sido ajeno a esta tendencia1.
La supremacía constitucional sobre todas las normas del ordenamiento
jurídico trae como consecuencia que el ordenamiento jurídico en su conjunto
deba ser interpretado por todos los operadores jurídicos, tanto públicos como
privados, de conformidad con la Constitución –principios y reglas constitucio-
nales. Así, el principio de interpretación conforme a la Constitución encuentra
su fundamento en el carácter normativo de esta y en su rango supremo2.
La constitucionalización del Derecho se explica entonces porque el Derecho
constitucional, “(…) en su sentido estricto de Derecho de la Constitución en
cuanto norma jurídica (…)”3, ostenta una superioridad frente a las otras ramas
del Derecho, dentro de las que se incluye el Derecho administrativo, no solo a
partir de la concepción kelseniana sobre el escalonamiento normativo, sino por
el contenido material de la Constitución, es decir, porque en ella se establecen
los principios básicos que irradian todo el ordenamiento jurídico, como por
ejemplo la separación de poderes, el principio de legalidad de la administra-
ción, el sometimiento de la actividad de la administración al control judicial,
solo por citar algunos, y en el caso de la Constitución colombiana, también el
principio democrático.
1 restrepo medina, manuel alberto, “La respuesta del Derecho Administrativo a las transformaciones
recientes del Estado Social de Derecho”, en Revista Saberes, Vol. , 2007, pp. 3 y ss.
2 El origen de este principio está en el proceso de constitucionalización de las leyes, de tal forma que
antes de que una ley sea declarada inconstitucional el juez debe buscar una interpretación conforme,
o concordante con la Constitución. Sin embargo, este principio ya no solo vincula a los tribunales
constitucionales, porque ha dejado de ser un principio aplicable únicamente a la interpretación de la
ley y se ha convertido en un principio común a todo el ordenamiento jurídico; por ende, de carácter
vinculante para todos los operadores jurídicos. Este principio ha encontrado reconocimiento expreso
en ordenamientos jurídicos de varios países, como es el caso de Estados Unidos y de Alemania; no
obstante, en la mayoría de los casos se trata de un principio de creación jurisprudencial. Cfr. garcía de
enterría, eduardo y fernández, tomás ramón. Curso de Derecho Administrativo, Madrid, Civitas,
11, p. 37. En Colombia, este principio tiene fundamento en el artículo 4 de la c.p. (“La Constitución
es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma
jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales”). Además, ha sido reconocido tanto por la
Corte Constitucional (Sentencia su-3 de 2012, entre otras), como por el Consejo de Estado (Sala de
lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de 24 de julio de 2013, Exp. 2642, entre
otras).
3 garcía de enterría, eduardo y fernández, tomás ramón, Curso de Derecho Administrativo, Madrid,
Civitas, 11, p. 37.
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Definir el Derecho administrativo y determinar su objeto no ha sido una
tarea fácil para la doctrina; así las cosas, excedería el objeto de este escrito pre-
tender hacerlo o, en su defecto, realizar un estudio minucioso de los diversos
debates doctrinales sobre el tema4. Sin embargo, sí debemos, de alguna manera,
adoptar una posición frente a la definición de esta rama del Derecho que nos
permita aproximarnos a su proceso de constitucionalización. En este orden de
ideas, por Derecho administrativo se puede entender, siguiendo a santofimio
gamboa y a garcía de enterría, “(…) el subsistema normativo o rama del
Derecho positivo que tiene por objeto el conocimiento y la regulación jurídica
de los órganos, sujetos, funciones y finalidades de la administración pública y
de sus relaciones con los asociados y la comunidad”. En consecuencia, el De-
recho administrativo también se puede definir como un Derecho estatutario,
es decir, aquel que regula las relaciones de cierta clase de sujetos, en este caso,
de todos aquellos que hacen parte de la administración pública6, relaciones con
los asociados, los ciudadanos y la comunidad en general7.
Resulta de vital importancia, para el tema objeto de este escrito, dar re-
levancia al último aspecto señalado en relación con la definición del Derecho
administrativo, esto es, la regulación de las relaciones de la administración
con los asociados y la comunidad en general. Esto, porque la concepción mo-
derna del Derecho administrativo obedece a “(…) un carácter finalístico que
se proyecta en el ámbito de lo social y de la comunidad o colectivo, como un
todo objeto de atención y realizaciones directas por la administración pública.
Es posiblemente este carácter de piedra angular de la construcción jurídica
administrativa moderna, sobre todo, el que pretende sustentarse dentro de la
4 santofimio gamboa atribuye las dificultades por las que ha pasado la doctrina para abordar el concepto
y la definición del Derecho administrativo, “(…) al carácter dialéctico y cambiante de los contenidos y
materias propias en cada momento de la historia de la administración y del Derecho administrativo (…)”,
lo que hace al Derecho administrativo, una rama del Derecho heterogénea, mutable, y de imposible
conceptualización única”: santofimio gamboa, jaime orlando, Tratado de Derecho Administrativo,
Bogotá, Universidad Externado de Colombia, tomo i, 2007, p. 171 y ss.
parejo alfonso también pone de presente los problemas que surgen a la hora de definir el Derecho
administrativo; en su opinión, “El derecho administrativo, como rama del Derecho positivo y como
ciencia, tiene como objeto la a.p. Bajo la sencillez y claridad aparentes de la afirmación anterior se es-
conde la extrema dificultad de la cuestión que está en la base misma del Derecho administrativo como
ciencia: la definición y delimitación de la realidad de eso que acabamos de denominar ‘administración
Pública’, que siempre presenta una doble vertiente: por un lado, es un sujeto específico (en realidad un
conjunto de sujetos) y, por otra, es una peculiar actividad”. parejo alfonso, luciano, Lecciones de
Derecho Administrativo, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2011, p. 18 (énfasis añadido).
santofimio gamboa, jaime orlando, ob. cit., pp. 171 y ss.
6 garcía de enterría, eduardo y fernández, tomás ramón, ob., cit., Madrid, Civitas, 11, p. 36 y ss.
7 santofimio gamboa, jaime orlando, ob. cit., p. 171 y ss.

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