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La participación directa y los acuerdos de paz: entre el buen gobierno, la escucha atenta y el poder del pueblo

AutorJulieta Lemaitre Ripoll
Páginas141-170
LA PARTICIPACIÓN DIRECTA Y LOS ACUERDOS DE PAZ:
ENTRE EL BUEN GOBIERNO, LA ESCUCHA ATENTA
Y EL PODER DEL PUEBLO
Julieta
LEMAITRE RIPOLL
*
La participación política tiene un lugar central en las negociaciones de paz del
Gobierno nacional con las
FARC
, y lo tendría en la paz que puede derivarse de
ellas. Desde el inicio se incluyó en la agenda de discusión el tema de los meca-
nismos democráticos de participación ciudadana, incluidos los de participación
directa. Si bien el grueso de la discusión, y de los acuerdos, parece girar en torno
a las garantías para la oposición y las formas de la democracia representativa, la
participación directa aparece una y otra vez. Aparte de la mención obligada en
el segundo punto en discusión (participación), el tema se convierte en un eje
que une los demás puntos y pretende anticiparse a los posibles conflictos entre
el Gobierno y la ciudadanía en la toma de decisiones sobre asuntos potencial-
mente conflictivos, por ejemplo, la forma en que se adelantará la sustitución de
cultivos ilícitos. El constante recurso a la participación directa conduce a una
pregunta obligada para los interesados en el tema: ¿de qué tipo de participación
están hablando?, ¿será la misma la participación directa que propone la guerrilla
la que se imagina el Gobierno?
Como en las negociaciones, la participación ciudadana aparece una y otra vez
en el texto constitucional y en numerosas normas de derecho público. La parti-
cipación es tanto un principio rector de la Constitución de 1991 como parte del
contenido específico de numerosos artículos constitucionales. Su desarrollo
legislativo y jurisprudencial y su creciente presencia en las políticas públicas
dan cuenta de la primacía legal de un concepto de participación directa que se
entiende como el derecho a ser escuchados en las decisiones que nos atañen.
Sin embargo, hay otros conceptos de participación que influyen en la interpre-
tación del texto constitucional y en las expectativas ciudadanas. Este capítulo
explora tres conceptos distintos de participación ciudadana y las tensiones entre
* Profesora asociada de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes. La autora agrade-
ce a Helena Alviar e Isabel C. Jaramillo la revisión editorial de este texto, así como a Guillermo
Otálora, Juan Camilo Rivera y Juliana Vargas por su ayuda en diversas etapas de la investiga-
ción. También le agradece a René Urueña su generosa explicación del sistema del rulemaking en
el derecho administrativo norteamericano. Los errores que permanezcan en el texto son, por
supuesto, responsabilidad exclusiva de la autora.
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PERSPECTIVAS JURÍDICAS PARA LA PAZ
ellos, sostiene que estas tensiones pueden obstaculizar la comunicación entre el
Gobierno y la insurgencia y sugiere formas de superar estas tensiones.
Las tensiones surgen de la diferencia entre los conceptos de participación directa
como mera escucha de las propuestas ciudadanas y como toma efectiva de deci-
siones por parte de los ciudadanos. Lo cierto es que la toma directa de decisiones
es la forma excepcional de la participación ciudadana en el actual sistema legal,
y la regla es la participación ciudadana consultiva. En la práctica, sin embargo,
hay frecuentes conflictos entre las autoridades y los ciudadanos cuando estos
descubren que la escucha de las propuestas ciudadanas no obsta para que las
autoridades conserven su discrecionalidad a la hora de tomar decisiones, e
incluso para que las decisiones sean contrarias a los deseos expresados por la
ciudadanía. La obligación de disponer espacios participativos es, en principio,
una mera obligación de escuchar o de consultar, no de obedecer la voluntad
popular. Existen mecanismos, como el referendo, que sí implican la obligación
de obedecer la voluntad de la ciudadanía expresada de forma directa a través del
voto, pero son la excepción.
Que la participación directa se plantee como una mera consulta no compro-
mete su relevancia en la vida cotidiana de la Administración pública. De hecho,
en la práctica es cada vez más influyente el concepto de participación como una
herramienta de “buen gobierno”, útil para el fortalecimiento de la Adminis-
tración pública y de su transparencia. Por ello se encuentran referencias cons-
tantes a la participación en los documentos de políticas públicas, y las diversas
instancias administrativas disponen múltiples espacios de participación, sin acla-
rar que se trata de actividades meramente consultivas, o incluso, como se dice
coloquialmente, de “socializaciones” de una política pública o de un reglamento
determinado.
Sin embargo, es importante aclarar que en la tradición de la izquierda radical en
que se inscriben las
FARC
existe una tradición de educación popular y de organi-
zación de base que reclama un mayor poder para las personas comunes, y que
ejerce este poder por medio de la toma de decisiones en asambleas populares.
Se trata de un poder bastante mayor del que usualmente permiten los esquemas
de participación entendidos como herramientas de buen gobierno o gober-
nanza, como los llamaré en adelante. Y en esta tradición de movilización de
las bases la misma organización de base se llama participación, y sus órganos y
comités esperan ser decisorios antes que consultivos, con la ilusión del “poder
popular”. Este tipo de participación directa tiene también raíces importantes
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