El patronato, el Estado laico y la Procuraduría en Colombia - vLex Colombia

El patronato, el Estado laico y la Procuraduría en Colombia

AutorMiguel Alejandro Malagón Pinzón
Páginas501-522

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Miguel Alejandro Malagón Pinzón*

Sumario: Introducción. 1. El patronato republicano. 2. Patronato, liberalismo y carlismo. Conclusiones comparativas entre Florentino González y Alejandro Ordóñez. Obras citadas.

Introducción

En este artículo vamos a desenvolver la relación entre el patronato y el Estado laico, examinando el papel de la Procuraduría dentro del mismo; para ello estudiaremos el siglo xix y el actual.

Haremos una evolución de la institución del Patronato desde la independencia y miraremos la correspondencia de este con el pensamiento de dos jefes del Ministerio Público, Florentino González, primer procurador elegido democráticamente en Colombia, y Alejandro Ordoñez, penúltimo procurador, conocido por sus posturas religiosas y a quien le fue anulada su elección por el Consejo de Estado.

Veremos el vínculo entre ideologías tan dispares como el liberalismo y el carlismo a través de los dos procuradores mencionados, y cómo nuestro

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país se sigue debatiendo en su historia republicana entre laicismo y confesionalismo.

Esta última postura cobra importancia por el peso que ha ganado en Colombia el vínculo entre religión y derecho en los últimos tiempos, y que merece la pena que sea conocida, para que no vuelva a ser repetida por ningún servidor público.

El patronato republicano

La república de la Gran Colombia tenía sobre la Iglesia católica la potestad para nombrar arzobispos, obispos y curas; para vetar los escritos contrarios a la soberanía nacional y la exigibilidad del juramento de fidelidad constitucional a los religiosos que fueran a despachar desde nuestro país. Estos poderes estatales nacieron con la independencia y se desarrollaron en la institución del Patronato que se instauró en el año de 1824.

En esta fecha se profirió, por parte del Congreso de la República, la Ley del 28 de julio, que le otorgaba la competencia al Gobierno nacional para ejercer ese control en los siguientes términos: “La república de Colombia debe continuar en el ejercicio del derecho de patronato que los reyes de España tuvieron en las iglesias metropolitanas, catedrales y parroquiales de esta parte de América”.1 Uno de sus promotores, el señor Francisco Javier Otero, esgrimía que no se comprendía porque

Se nos intente hacer retrogradar, no a la majestuosa simplicidad de los primeros tiempos felices del cristianismo, sino a la funesta y tenebrosa época del impostor, que forjó en España las falsas decretales, que llenaron de escándalo y de errores a la Iglesia, con el objetivo de convertir otra vez el cayado apostólico en un cetro soberano, transformar a los pastores de la grey de Jesús en señores absolutos de los imperios, y substraerlos de la dominación de las autoridades, en este caso las de la República.2

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En este comentario es palpable que se procuraba que el naciente Estado pudiera tener curas y religiosos, quienes además de cumplir sus funciones espirituales, fueran también medios de control social y político, y que por ende no ejercieran una oposición a la nueva república.

El artículo 3 de esta mencionada ley, le encomendó el patronato al Congreso, al poder Ejecutivo solo, o a los intendentes y a los gobernadores.3

Es para resaltar el artículo 16 que estableció que:

Los nombrados por el Congreso para los arzobispados y obispados, ántes de que se presenten a su Santidad por el poder Ejecutivo, deberán prestar ante este, ó ante la persona que delegara al efecto, el juramento de sostener y defender la Constitución de la República, de no usurpar su soberanía, derechos y prerrogativas, y de obedecer y cumplir las leyes, órdenes y disposiciones del Gobierno. De este juramento se extenderán dos ejemplares firmados ámbos por el nombrado, y se pasará uno al Senado y otro á la Cámara de Representantes para que se guarden en sus respectivos archivos.4 Hemos encontrado el siguiente juramento para corroborar lo prescrito en el artículo citado con anterioridad:

Juramento

Del Vicario Apostólico de Cartajena

El día 4 del corriente ha prestado en manos de S. E. el Vicepresidente de la República, el Ilustrísimo señor doctor, Juan Fernández de Sotomayor, obispo electo de Leuca in partibus fidelium, i vicario apostólico de Cartajena, el juramento prescrito por la lei, prometiendo por él sostener i defender la Constitución del Estado, no usurpar su Soberanía, derechos, ni prerrogativas, i obedecer i cumplir sus leyes, órdenes i disposiciones del gobierno; el cual juramento no s ele había exigido por el gobierno existente, (…).5

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Con la Ley 11 de 1830 se creó la Procuraduría, y en el artículo 9 de la misma se disponía que:

Todas las bulas y breves pontificios que vinieren, se pasarán al Procurador General de la Nación para que informe, si son o nó contrarias a la soberanía y prerrogativas de la nación, o si ofrecen algún grave inconveniente en su adopción, y pueda el Poder Ejecutivo darles o negarles el pase, o enviarlos con sus observaciones al congreso, cuando a éste le corresponda darlo o negarlo.6 Con esta norma se le asignó al Ministerio Público la competencia de informar al ejecutivo, en ejecución del patronato, sobre los escritos papales que violaran la soberanía. El procurador debía ayudar a preservar el Estado laico y la independencia de la joven república, temática esta que fue trascendente para el derecho público de todos los países hispanoamericanos.

También fue del resorte del derecho administrativo latinoamericano, pues en naciones como Perú o Bolivia, esta rama del derecho fue la que la reguló, como veremos a continuación.

El caso boliviano es parecido al colombiano, pues allí, en 1844, se profirió una ley para dar entrada a los actos conciliares, bulas, breves y rescriptos pontificios. También dispuso que para darle desarrollo al patronato quedaban vigentes las leyes castellanas, así como los concordatos con la Iglesia católica. Se estableció que los

Arzobispos y Obispos y cualesquier otros eclesiásticos seculares o regulares que obtuvieran del Romano Pontífice dignidad, honor, jurisdicción ú otro cargo o comisión temporal ó espiritual no podrán aceptarlos, ni proceder al ejercicio de sus funciones, sin prestar antes el juramento civil, á que están obligados todos los funcionarios públicos, prometiendo ser fieles á la Constitución y á las leyes de la República y no aceptar ni ejercer funciones opuestas a ellas.7

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En Bolivia no se dispone qué autoridades debían desempeñar el patronato, pero sí se reguló el juramento de respeto constitucional por parte de los religiosos.

En el Perú nos decía Manuel Fuentes que “la iglesia ó su cabeza visible, no puede espedir bulas, breves ni rescriptos que sean de observancia en el Perú, si no se les concede el pase por el ejecutivo, con asentimiento del congreso, y oyendo previamente á la Corte Suprema de Justicia, si fuesen relativos á asuntos contenciosos”.8 En esta regulación, que es de la década del sesenta del siglo xix, se estipula que el patronato estaba en cabeza del ejecutivo con el visto bueno de los poderes legislativo y judicial, pero en el que también era partícipe el Ministerio Público, pues este tenía la competencia de: “solicitar la retención de bulas y decretos pontificios atentatorios á los derechos de la Nación, ó contrarios á las leyes”,9 petición que debía formular al presidente de la República.

Este modelo es bastante similar al colombiano de 1824, pero desenvolvía un procedimiento bastante complejo, por el número de autoridades que intervenían en él.

Patronato, liberalismo y carlismo

En Colombia, cómo nos hizo de falta a comienzos del siglo xx, en plena hegemonía conservadora, una disposición como esta de la Ley de 1830, cuando se dio a conocer la famosa encíclica Pascendi del papa Pío X, que tenía como fin condenar y perseguir el modernismo en la Iglesia católica, la masonería, el liberalismo y el socialismo.10 Esta reprobación se extendió no solo a los sacerdotes sino también a los políticos, quienes a través de la famosa publicación del recalcitrante sacerdote Félix Sardá y Salvany, titulada El liberalismo es pecado, fueron puestos en la picota pública por herejes.

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Y es que precisamente este sacerdote catalán argumentaba que el liberalismo era una herejía, porque:

En el orden de las doctrinas el liberalismo es herejía. Herejía es toda doctrina que niega con negación formal y pertinaz un dogma de la fe cristiana. El liberalismo doctrina los niega primero todos en general y después cada uno en particular. Los niega todos en general, cuando afirma o supone la independencia absoluta de la razón individual en el individuo, y de la razón social, o criterio público, en la sociedad. (…). Y después de esta negación general y en global, niega cada uno de los dogmas, parcialmente o en concreto, a medida que, según las circunstancias, los encuentra opuestos a su criterio racionalista. Así (…) niega la santidad del matrimonio cuando sienta la doctrina del llamado matrimonio civil; niega la infalibilidad del Pontífice Romano cuando rehúsa admitir como ley sus oficiales mandatos y enseñanzas, sujetándolos a su pase o exequatur, no como en su principio para asegurarse de la autenticidad, sino para juzgar del contenido.11 Comentamos la última parte de este párrafo que se refiere a nuestro tema, pues este sacerdote dice que la competencia establecida en el patro-nato de vetar los escritos papales, entendidos como pases o exequatur, era una herejía, porque simplemente el papa es infalible y sus bulas y encíclicas deben ser acogidas sin chistar por los Estados católicos del mundo.

Este escrito hizo que el general Rafael Uribe Uribe publicara en 1912 su famoso libro De cómo el liberalismo colombiano no es pecado,12 para impedir la satanización de los liberales en nuestro país. En él el jurista y militar antioqueño...

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