Entre el perdón y la justicia. Reflexiones en torno a los límites y contradicciones de la justicia transicional - Segunda parte - Justicia transicional. Teoría y praxis - Libros y Revistas - VLEX 52394867

Entre el perdón y la justicia. Reflexiones en torno a los límites y contradicciones de la justicia transicional

AutorFrancisco Cortés Rodas
Cargo del AutorFilósofo, profesor asociado del Instituto de Filosofía de la Universidad de Antioquia
Páginas85-112

Quiero agradecer a Camila de Gamboa, Ángela Uribe y a los participantes del Grupo de Investigación de Filosofía Política de la Universidad de Antioquia por sus detallados comentarios a una versión previa de este texto. Espero haber aprendido al menos un poco de lo que he debido aprender de sus sugerencias y comentarios.

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En las discusiones jurídicas, políticas y filosóficas sobre los procesos de consolidación de la democracia liberal en América Latina se han tratado dos problemas fundamentales: tras el fin de las dictaduras militares en los países del Cono Sur latinoamericano el asunto central que se discutió fue cómo superar las situaciones de violencia para poder alcanzar la paz y la reconciliación nacional;12en años recientes, como consecuencia del profundo descontento político frente a las promesas incumplidas de la democracia y de la globalización neoliberal, la cuestión medular que se debate es cómo enfrentar los graves problemas de pobreza y las profundas desigualdades económicas existentes en estos países.3 Page 86 Estas dos cuestiones, estrechamente relacionadas, no han sido consideradas como partes de un mismo problema, sino por el contrario, han sido tratadas como asuntos completamente distintos y que tienen, de acuerdo con su importancia, un determinado orden de prioridad.4 Así, el asunto primordial en los procesos de transición de la dictadura a la democracia en los países del Cono Sur, o de la guerra a la paz en el Salvador y Guatemala, fue en los primeros, y es en los segundos, cómo lograr la paz o cómo encontrar las condiciones que hagan posible la reconciliación entre todos los grupos y miembros de una misma unidad nacional. Frente al imperativo de la paz, se ha asumido como una práctica normal de la política en contextos de transición, siguiendo orientaciones del realismo político, que es necesario poner a un lado, no solamente las exigencias de justicia retributiva o punitiva, que exigen un justo castigo a los perpetradores de crímenes graves y violaciones de los derechos humanos, sino también las exigencias de justicia económica, que demandan la creación de unas condiciones de mayor equidad e igualdad. En los países del Cono Sur, el asunto de las exigencias de justicia social distributiva no fue tratado de manera adecuada por los defensores de una política de la justicia, puesto que éstos estaban ocupados principalmente en la cuestión de cómo obtener algún grado de castigo; y los defensores de una política del perdón, centrados en la urgencia de las necesidades de la paz, no consideraron de forma crítica la relación entre los dos objetivos básicos que buscaron las dictaduras: aniquilar la disidencia política y social y aplicar un modelo económico neoliberal que encadenara a estos países, en una posición de completa dependencia, al sistema financiero internacional. De este Page 87 modo, el modelo que se impuso, primero en los países del Cono Sur latinoamericano en las transiciones de la dictadura a la democracia y posteriormente en Guatemala y en El Salvador, en la transición de la guerra a la paz, fue un modelo orientado por el realismo político, que afirma la prioridad de las demandas de paz frente a las exigencias de justicia retributiva o correctiva -como se denomina al intento de castigar a los criminales-.5

Para los defensores de este modelo, un proceso exitoso de transición de la dictadura a la democracia o de la guerra a la paz, orientado por el ideal normativo de justicia retributiva, solamente es posible cuando se impone la "justicia del Estado vencedor", tal y como sucedió en Alemania al finalizar la segunda guerra mundial, y en la ex Yugoslavia y Rwanda cuando se constituyeron los tribunales ad hoc de La Haya y Arusha. En el Tribunal de Núremberg, en el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y en el Tribunal Internacional para la Guerra de Rwanda, fueron juzgados grandes perpetradores de crímenes internacionales, por lo menos los violadores de alto rango militar, y pudo evitarse en gran medida una política de impunidad y perdón a los grandes criminales. En los países del Cono Sur, en Brasil, Sudáfrica, Guatemala y El Salvador, por el contrario, los procesos de transición de la dictadura a la democracia o de guerras civiles a la paz, no fueron el resultado de un triunfo militar de las fuerzas que luchaban por la democracia contra sus enemigos, sino de una negociación política, en la cual, los actores comprometidos en la violación de los derechos humanos participaron activamente en la definición de las condiciones del proceso de transición. El éxito de estos procesos fue determinado por la capacidad política de sus gestores, para imponer las exigencias de paz, que implicaron el desarrollo de una política de "perdón y olvido" y la concesión de amplias amnistías a muchos de quienes habían violado los derechos humanos, sobre las exigencias de justicia retributiva, que demandaban el juzgamiento de la totalidad de los militares y civiles comprometidos en las grandes atrocidades. Así, mientras que en Núremberg, en La Haya y en Arusha, se impuso la justicia retributiva, Page 88 las transiciones del Cono Sur y de El Salvador- por lo menos en sus etapas iniciales-6 estuvieron dominadas por la primacía de las necesidades de paz y reconciliación nacional sobre las exigencias de castigo a los grandes violadores de derechos humanos. Estas exigencias fueron modeladas políticamente en función de garantizar el éxito de los procesos de transición, el cual consistió básicamente en que los responsables de crímenes atroces aceptaron dejar las armas y llegar a acuerdos de paz, a cambio de que se garantizara su impunidad. En Argentina, la política del "perdón y olvido" se concretó en la aceptación por parte de los militares de algunas débiles penas para un pequeño grupo de altos mandos militares y en el aseguramiento de una amplia impunidad para la casi totalidad de los miembros de las fuerzas armadas, mediante las leyes de "punto final" y de "obediencia debida".7 En Chile, la política de "perdón y olvido" se impuso mediante la ley de amnistía de 1979 y la Constitución de 1980, con lo cual se garantizó, por lo menos durante casi dos décadas, la impunidad de la cúpula de las fuerzas armadas y particularmente del general Pinochet, y se dio paso así a la consolidación de los gobiernos de la Concertación.8En El Salvador, las negociaciones entre los "duros" de ambos bandos, en el contexto de una participación masiva de la sociedad civil en la guerra, terminó imponiendo una lógica de compensación recíproca de culpas y de ocultamiento, que se concretó, de manera definitiva, en la amnistía de 1993.9

En las discusiones jurídicas y políticas en Colombia, referidas a las negociaciones del gobierno con los paramilitares, en los últimos años ha cobrado gran relevancia un modelo de realpolitik que, al igual que el implementado en Page 89 los países del Cono Sur, afirma la prioridad de las demandas de paz y reconciliación frente a las exigencias de justicia, verdad y reparación.10 Los defensores de una posición políticamente realista afirman que en Colombia, en virtud de la existencia de enclaves autoritarios con un gran poder económico, político y militar, se impone la opción de buscar la estabilización del régimen democrático por medio de una política del "perdón y olvido", en detrimento de las exigencias de las víctimas y de los principios de la democracia, el Estado de Derecho y la Justicia. Como lo dice muy claramente uno de los más destacados exponentes de este pensamiento en Colombia: "La Ley de Justicia y Paz es tal vez la mejor ley posible, dadas las complejas circunstancias de nuestro conflicto armado interno. Sus logros son muy significativos en relación con lo que han sido otros acuerdos de paz recientes, tanto en Colombia como en otros países. Pero, primero, no habrá plena justicia, ni se conocerá toda la verdad, ni habrá total reparación a las víctimas porque los 'paras' no han sido derrotados; segundo, no desaparecerán los grupos paramilitares, porque mientras la guerrilla siga depredando a la población, y el Estado no garantice la seguridad, habrá grupos paramilitares. Con todo, la ley es un gran avance con relación al pasado".11

Ante esto, es necesario plantear la pregunta de si para la consolidación de formas plenas de democracia el camino más adecuado es el propuesto en el modelo de realpolitik o si se requiere de la articulación de una política de la justicia, en la cual se establezca la individualización y el castigo de los responsables de crímenes de guerra y de lesa humanidad, con una política de perdón, en la cual se definan las condiciones para establecer los perdones a los responsables de ciertos crímenes. Para desarrollar esto buscaré responder a las siguientes preguntas: ¿Es moral y políticamente legítimo exigir que en las negociaciones del gobierno con los paramilitares y/o eventualmente con los grupos guerrilleros sean subordinadas, de un lado, las demandas de justicia retributiva a los imperativos de la paz? Y, ¿es moral y políticamente legítimo exigir que en estas negociaciones Page 90 no se den formas de intervención externa provenientes de la comunidad internacional, del derecho penal internacional o de concepciones universalistas de la justicia, la democracia y los derechos humanos, que pueda afectar, limitar o bloquear el desarrollo de este proceso?

Para responder a estas cuestiones expondré primero dos modelos de justicia de transición propuestos en el debate colombiano. El primero, apela a la teoría clásica del derecho internacional, para defender, a partir de la idea de un Estado absolutamente independiente y soberano, que las demandas políticas involucradas en alcanzar la paz condicionan la necesidad de desconocer las exigencias de justicia retributiva o...

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