Pérez Arias contra E.S.E. Hospital local María la Baja. . Mujer embarazada VS. Empleador. Sentencia T-484-2010 - Núm. 2010, Enero 2010 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 375743241

Pérez Arias contra E.S.E. Hospital local María la Baja. . Mujer embarazada VS. Empleador. Sentencia T-484-2010

Regla del caso concreto

Una persona jurídica que ha vinculado a una mujer bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios no puede dejar de renovar su contrato a pesar de su estado de embarazo, porque al hacerlo vulnera su derecho a la estabilidad laboral reforzada, siempre que:

  1. El despido haya tenido lugar durante el embarazo o dentro de los 3 meses siguientes al parto;

  2. El motivo del despido haya sido el estado de embarazo;

  3. El despido afecte el mínimo vital de la actora y/o del que está por nacer y,

  4. No exista permiso del inspector de trabajo si se trata de trabajadora oficial o privada.

Justificación

(...) De conformidad con lo establecido en dichos artículos, en los casos en los que la trabajadora embarazada desempeña labores en las que existe una exposición elevada a radiaciones ionizantes, el empleador debe adoptar todas las medidas necesarias para adaptar las condiciones de trabajo al estado de embarazo de la empleada de manera que se asegure que no exista ningún elemento nocivo para el desarrollo del feto o del recién nacido. En esta medida, el empleador tiene la carga de conservar a la mujer en su cargo, limitando sus labores a aquellas que sean compatibles con su estado de gravidez o de lactancia. Sin embargo, si con estas limitaciones se desnaturalizan las funciones del cargo, el patrono debe trasladar a la trabajadora, sin desmejorar sus condiciones laborales, a un cargo equitativo en el que se pueda desempeñar sin poner en peligro la salud del nasciturus o del recién nacido. Es decir que, de acuerdo con las disposiciones antes citadas, el embarazo de la mujer no puede ser un argumento para despedirla aunquedesempeñe una labor que ponga en riesgo el desarrollo del feto o la salud del recién nacido.

Por consiguiente, el fuero de maternidad que protege a esas mujeres embarazadas opera de manera distinta debido a que ellas no pueden ejercer el cargo quedesempeñaban en las mismas condiciones en que venían haciéndolo antes de su estado de embarazo. De allí que, cuando el empleador las despida o termine el vínculo contractual sin la respectiva autorización del inspector de trabajo, el juez deberá: i) ordenar que se reintegre a la persona al mismo cargo que venía desempeñando pero condicionando esa orden a que el empleador ajuste las condiciones laborales y limite las funciones del cargo a aquellas que resulten...

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