Perspectiva sobre el alcance de las facultades de las superintendencias - Parte V - Estudios de derecho público. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 951516799

Perspectiva sobre el alcance de las facultades de las superintendencias

AutorMaría Luisa Mesa Zuleta
Páginas631-671
Perspectiva sobre el alcance de las
facultades de las superintendencias
María Luisa Mesa Zuleta*
Introducción y planteamiento del tema
Con el transcurso del tiempo, y especialmente a raíz de la
expedición de la Constitución Política del año 1991, se han
adoptado diferentes disposiciones legales que amplían la
competencia de las superintendencias no solamente en su ámbito
funcional como entidades que ejercen por delegación facultades
propias del presidente de la república, sino que radican también en
estos entes funciones jurisdiccionales.
El presente escrito reseña el desarrollo histórico de las
superintendencias, sus facultades y varios de los pronunciamientos
jurisprudenciales que han contribuido a la interpretación de las
normas sobre la materia y que, en alguna medida, han ilustrado la
adopción de algunas disposiciones para precisar el alcance de
dichas facultades.
Con base en el análisis anterior, se plantean una serie de
cuestionamientos o cuestiones que buscan responder dos preguntas:
¿en la legislación vigente están debidamente separadas las
facultades administrativas y jurisdiccionales de las
superintendencias? ¿Existe el riesgo de que se confundan? ¿Se
conservan y garantizan la independencia y la seguridad jurídica al
concentrar en un solo ente facultades administrativas y
jurisdiccionales?
1. Breve reseña histórica de las superintendencias
y su evolución como entidades administrativas
1.1. Superintendencia Financiera
En el año 1923, bajo la presidencia del general Pedro Nel Ospina,
se contrató la asesoría de la conocida Misión Kemmerer, encargada
de asesorar al Gobierno en la estructuración de un sistema
financiero y una banca central sólidos, y se expidieron las leyes 25
y 45 del citado año, que dieron origen al Banco de la República y a
la Superintendencia Bancaria respectivamente. Revisados los
antecedentes en la propia historia de la entidad, se encuentra la
razón de su creación:
La Superintendencia Bancaria de Colombia fue creada mediante el artículo
19 de la Ley 45 de 1923, año durante el cual se produjeron en nuestro país
importantes reformas legislativas que permitieron la conformación de un
marco institucional apropiado para el crecimiento y desarrollo de muchos
sectores fundamentales de la economía nacional.
Hasta ese momento en Colombia, como en la mayoría de países del
mundo, las entidades bancarias funcionaban sin mayores trabas, con escasas
garantías para los derechos de sus ahorradores y otros terceros interesados y
mínima supervisión del Estado, ya que a pesar de que la inspección sobre
dichos establecimientos estaba consagrada en la Ley 51 de 1918, en la
práctica no se ejercía. [...]
Así mismo creó un sistema de inspección especializado a cargo de la
Superintendencia Bancaria, organismo al que dotó de amplias facultades
legales para vigilar el estricto cumplimiento de las leyes y reglamentos por
parte de las entidades del sector.
Además, la Ley 45 de 1923, estableció un marco equilibrado de
responsabilidades entre la función estatal de vigilancia, el comportamiento
de los propietarios y administradores del sistema y la racionalidad del
público ahorrador e inversionista, bajo las siguientes bases: necesidad de
permiso o autorización estatal para la constitución de la personalidad
bancaria y la apertura de nuevos establecimientos; prohibición a los bancos
comerciales de ser propietarios de otras empresas o de bienes que no
tuvieran que ver con su actividad principal, es decir, se restringió su
actividad a la estrictamente bancaria; exigencia de un capital mínimo para
poder operar; cumplimiento de condiciones de idoneidad, profesionalismo y
experiencia, por parte de las personas interesadas en dedicarse a la actividad
financiera y sometimiento al control y vigilancia del Estado, por conducto
de la Superintendencia Bancaria [las cursivas son nuestras]1.
1.2. Superintendencia de Valores
En la misma reseña histórica de la Superintendencia Financiera, se
lee respecto de la Superintendencia de Valores lo siguiente.

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