Petición y consulta
Autor | Jairo Villegas Arbeláez |
Páginas | 95-96 |
Terminada la Segunda Guerra Mundial y consolidado el reconocimiento de las
organizaciones sindicales de empleados públicos, ahora lo que se desarrolla es
su participación y representación frente a la administración en lo relacionado
con las condiciones de empleo1.
Se dictó el Estatuto de Funcionarios Franceses2, el Estatuto Belga3 y la Ley
de Funcionarios de la República Federal Alemana4, entre otros.
Representantes sindicales de los empleados entran a integrar, junto con
delegados de la administración, organismos de participación laboral, tales como:
los Whitley Council, en Inglaterra; el Consejo Superior de la Función Pública,
los comités técnicos y las comisiones administrativas, en Francia; el Comité
General de Consulta Sindical, en Bélgica; los Employes Council, en los Estados
Unidos. En Colombia, la primera norma legal sobre carrera administrativa,
la Ley 16 de 138, al regular el Consejo de Administración y Disciplina de la
Carrera, lo integró con delegados por la administración y por los empleados6.
Las formas de participación de los empleados públicos y las funciones de
estos organismos presentan las siguientes expresiones en su desarrollo:
1. de contenido nilateral por el estado soberano
– Inicialmente, son simples escenarios de encuentro, en los que la administra-
ción apenas informa sobre su funcionamiento, políticas y proyecciones, estando
limitado el sindicato a escuchar, o la administración a escuchar las quejas o
peticiones del sindicato, principalmente sobre situaciones individuales7.
En Colombia, el numeral 4 del artículo 414 del Código Sustantivo del Trabajo
de 10 reguló el derecho de petición de los sindicatos de empleados públicos
a través de “memoriales respetuosos”. No es ningún “derecho” sindical, es el
derecho de petición, que es un derecho ciudadano, común a todas las personas,
caracterizado por contener una potestad de decisión unilateral de la administra-
ción, sin procedimiento previo alguno.
– Posterior y complementariamente, se incluyó la consulta no vinculante
de la administración a los sindicatos de empleados, que podría ser obligatoria,
1 ortega y parada. Ob. cit., pp. 70 y 30.
2 146.
3 14.
4 13.
parada. Ob. cit., pp. 30 a 47.
6 Art. 11.
7 marín quijada, enrique. La negociación colectiva en la función pública, cit., p. 31.
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