Plan de implementación del código y comisión de seguimiento - Cuestiones varias - Ley 1564 de 12 de julio de 2012 - Código general del proceso. Tercera edición - Libros y Revistas - VLEX 729830297

Plan de implementación del código y comisión de seguimiento

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Luis Gilberto Ortegón Ortegón
Páginas484-487

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ARTÍCULO 618. PLAN DE ACCIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, con la colaboración armónica del Ministerio de Justicia y del Derecho, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente ley, elaborará el correspondiente Plan de Acción para la Implementación del Código General del Proceso que

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incluirá, como mínimo, los siguientes componentes respecto de los despachos judiciales con competencias en lo civil, comercial, de familia y agrario:

  1. Plan especial de descongestión, incluyendo el previo inventario real de los procesos clasificados por especialidad, tipo de proceso, afinidad temática, cuantías, fecha de reparto y estado del trámite procesal, entre otras.

  2. Nuevo modelo de gestión, estructura interna y funcionamiento de los despachos, así como de las oficinas y centros de servicios judiciales.

  3. Reglamentación de los asuntos de su competencia que guarden relación con las funciones atribuidas en este código.

  4. Creación y redistribución de despachos judiciales, ajustes al mapa judicial y desconcentración de servicios judiciales según la demanda y la oferta de justicia.

  5. Uso y adecuación de la infraestructura física y tecnológica de los despachos, salas de audiencias y centros de servicios, que garanticen la seguridad e integridad de la información.

  6. Selección, en los casos a que haya lugar, del talento humano por el sistema de carrera judicial de acuerdo con el peril requerido para la implementación del nuevo código.

  7. Programa de formación y capacitación para la transformación cultural y el desarrollo en los funcionarios y empleados judiciales de las competencias requeridas para la implementación del nuevo código, con énfasis en la oralidad, las nuevas tendencias en la dirección del proceso por audiencias y el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

  8. Modelo de atención y comunicación con los usuarios.

  9. Formación de funcionarios de las entidades con responsabilidades en procesos regidos por la oralidad.

  10. Planeación y control financiero y presupuestal de acuerdo con el estudio de costos y beneficios para la implementación del código;

  11. Sistema de seguimiento y control a la ejecución del plan de acción.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)..

    Código General del Proceso; Art. 375.

    • *Ley 1743 de 26 de diciembre de 2014: Por medio de la...

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