Los planes parciales: entre la discrecionalidad de las entidades territoriales y la autonomía privada en la ordenación de la ciudad
Autor | Nicolás Cabezas Manosalva |
Cargo del Autor | Abogado de la Universidad Externado de Colombia. Docente-investigador del Departamento de Derecho Administrativo de esta casa de estudios |
Páginas | 655-712 |
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Los planes parciales: entre la discrecionalidad
de las entidades territoriales y la autonomía privada
en la ordenación de la ciudad
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Introducción. 1. Objeto de los planes parciales y garantías procedimenta-
les: marco y lienzo para las facultades discrecionales de ordenación de los
municipios y distritos. 1.1. Lienzo: contenido material y teleológico de los
planes parciales. 1.2. El marco procedimental: Garantías procedimentales
mínimas como punto de partida de todo plan parcial. 2. Ingenio creativo
de las entidades territoriales: modelo de planeación intermedia del Distrito
Capital de Bogotá. Conclusiones. Referencias.
“Los planes son inútiles, pero la planificación es indispensable”.
Dwight D. Eisenhower
El sistema jurídico colombiano se ha encargado de postular a la planeación
como un elemento esencial y definitorio de la gestión del territorio en
Colombia. Con un antecedente en la Ley 9de 1989, la Ley 388de 1997 se
encargó de implantar un sistema en el cual la ordenación del territorio de-
berá responder a criterios técnicos y de participación ciudadana que estarán
consagrados por normas nacionales, pero que deberán ser especificados en
virtud de la garantía institucional de autonomía territorial.
En este sistema, los planes parciales, como instrumentos de planeación
intermedia, tienen asignado un papel fundamental en la materialización de
los parámetros generales del plan de ordenamiento territorial (pot) y, por
ende, del desarrollo y crecimiento ordenado de la ciudad. Al tratarse de un
acto administrativo que desarrolla la autonomía en materia de ordenación
“Así, pues, por las singularidades de la función de planificación y ordenación del territorio, la
ldu – Ley 388de 1997– implantó un modelo de interrelación entre la regulación legal y la norma
local, conforme al cual resulta forzosa la decisión municipal discrecional que dé sentido concreto
a los supuestos de hecho previstos de manera general y abstracta por el legislador (p. ej., normas
sobre alturas, cesiones obligatorias o zonas verdes), toda vez que complementa y hace operativa la
norma legal. No otra es la misión de los pot, que deben recoger las determinaciones que en este
sentido adopten las autoridades locales”. héctor santaella quintero. “Ordenación del terri-
torio y ordenamiento urbano en el derecho colombiano”, en Derecho de las entidades territoriales,
Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2019, p. 328.
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