El reparto equitativo de cargas y beneficios: ¿cuál es su evolución en los sistemas urbanísticos de Colombia?
Autor | Gloria Henao González y Claudia Acosta M |
Cargo del Autor | Abogada de la Universidad del Rosario (Bogotá) / Abogada, experta en políticas de suelo urbano para América Latina, maestra en Estudios Urbanos de El Colegio de México A.C. y en Derecho y Desarrollo de la Fundação Getulio Vargas (Brasil). |
Páginas | 713-764 |
g h gzz
.
El reparto equitativo de cargas y beneficios: ¿cuál es su
evolución en los sistemas urbanísticos de Colombia?
75
Introducción. 1. El principio del reparto de la distribución equitativa de
cargas y beneficios en el ordenamiento territorial colombiano. 2. Instru-
mentos para el reparto de cargas y beneficios en la legislación colombiana.
2.1. Participación en plusvalía. 2.2. Las obligaciones urbanísticas. 2.3. Ins-
trumentos basados en la transferencia o venta de derechos de edificabilidad.
2.3.1. La transferencia de derechos de construcción y desarrollo. 2.3.2. Los
títulos de derechos de construcción. 2.3.3. El otorgamiento de derechos de
construcción a cambio de cesiones adicionales, construcción de obra o dinero
o cobros por derechos de construcción. 3. Instrumentos novedosos para
cumplir el principio de reparto equitativo de cargas y beneficios en algunas
ciudades del país. 3.1. Barranquilla. 3.2. Bogotá. 3.3. Cali. 3.4. Medellín.
Conclusiones. Referencias.
El mayor desafío de la ciudad moderna es el de ofrecer condiciones adecua-
das para la vida urbana. ¿Cómo responden al mismo los sistemas jurídico-
urbanísticos? No se trata simplemente de un problema de armonización o
de un conflicto entre derechos. Garantizar condiciones adecuadas y fun-
ciones esenciales para la vida urbana –como los espacios verdes, un sistema
vial interconectado y adecuado, vivienda para la población trabajadora o la
protección de los componentes ambientales– es un desafío enorme. Además
de coordinación entre actores, recursos y control, exige un acuerdo social
sobre su importancia. Este trabajo responde a aquella pregunta para el caso
del sistema colombiano.
En la tradición anglosajona se dice que “el desarrollador desarrolla”, y
en la romana, que “el urbanizador urbaniza”. Partiendo de acuerdos socia-
les, fundamentos e instrumentos diferentes, ambas tradiciones sitúan en el
centro al agente económico: el desarrollador, el urbanizador. Esta coinci-
dencia obedece al hecho económico de que la transformación del espacio
por medio de usos y edificaciones es rentable. Quien transforma el espacio
en urbano, quien realiza la actividad urbanizadora, obtiene un beneficio
patrimonial, pero, al mismo tiempo, genera necesidades que deben ser cu-
biertas; la urbanización demanda condiciones. Nada más justo, entonces,
que quien se beneficia patrimonialmente de la actividad urbanizadora asuma,
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba