Pluralismo jurídico y mecanismos de coordinación entre los sistemas de justicia indígena y el sistema nacional de justicia en Colombia - Núm. 33, Julio 2014 - Revista Derecho del Estado - Libros y Revistas - VLEX 736454869

Pluralismo jurídico y mecanismos de coordinación entre los sistemas de justicia indígena y el sistema nacional de justicia en Colombia

AutorJorge Ernesto Roa Roa
CargoAbogado de la Universidad Externado de Colombia. Máster en Gobernanza y Derechos Humanos de la Universidad Autónoma de Madrid. Máster en Ciencias Jurídicas Avanzadas y doctorando en Derecho de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona. Profesor del Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Externado de Colombia y profesor...
Páginas101-121
Revista Derecho del Estado n.º 33, julio-diciembre de 2014, pp. 101-121
JORGE ERNESTO ROA ROA*
Pluralismo jurídico y mecanismos de
coordinación entre los sistemas de justicia
indígena y el sistema nacional de justicia
en Colombia**
Legal pluralism and coordination
instruments between the indigenous
judicial system and national judiciary
in Colombia
SUMARIO
Introducción. 1. El reconocimiento constitucional de las jurisdicciones indí-
genas y el mandato de coordinación. 2. La omisión del legislador, las subre-
glas de límites y coordinación establecidas por la Corte Constitucional. 2.1.
Enunciado general de competencia. 2.2. Criterios o principios generales para
la solución de conflictos. 2.3. Reglas de solución de conflictos. 2.4. Fuero
indígena. 3. Avances en la aplicación del método negocial. 4. Dificultades
para la aplicación del método negocial y para establecer una ley general de
coordinación. 5. El método jurisprudencial y la ponderación como comple-
mento necesario del método negocial. Conclusiones.
RESUMEN
El método negocial –como mecanismo para la elaboración de políticas que
definan los límites y parámetros de coordinación entre la jurisdicción ordi-
naria y las jurisdicciones indígenas– es un imperativo constitucional bajo el
ordenamiento establecido por la Constitución Política de 1991. No obstante,
* Abogado de la Universidad Externado de Colombia. Máster en Gobernanza y Derechos
Humanos de la Universidad Autónoma de Madrid. Máster en Ciencias Jurídicas Avanzadas y
doctorando en Derecho de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona. Profesor del Departamento
de Derecho Constitucional de la Universidad Externado de Colombia y profesor asistente del
área de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona. Contacto: jorge.
roa@uexternado.edu.co
** Recibido el 3 de mayo de 2014, aprobado el 26 de septiembre de 2014.
Para citar el artículo: J. e. roa roa, “Pluralismo jurídico y mecanismos de coordinación
entre los sistemas de justicia indígena y el sistema nacional de justicia en Colombia”, Derecho
del Estado n.º 33, Universidad Externado de Colombia, julio-diciembre de 2014, pp. 101-121.
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el método negocial ha fracasado, porque dos décadas después de la aproba-
ción de la Constitución no se ha desarrollado una verdadera concertación
que permita la aprobación de una ley de coordinación entre jurisdicciones.
El fracaso del método negocial se hace patente en que el establecimiento de
los criterios de coordinación, la fijación de los límites y la resolución de los
conflictos de competencia se ha hecho y deberá hacerse –hasta que el méto-
do negocial no tenga éxito– caso a caso por parte de los jueces del Consejo
Superior de la Judicatura y de la Corte Constitucional. Finalmente, el éxito
del método negocial no garantiza la inexistencia de conflictos, ni debe ser
excluyente de una aplicación conjunta con el método jurisprudencial.
PALABRAS CLAVE
Pluralismo jurídico; autonomía indígena; jurisdicción especial indígena;
Corte Constitucional; sistema judicial.
ABSTRACT
The negocial method –as an instrument to make policies to define the boun-
daries and the coordination parameters between the indigenous judiciary
systems and the judiciary– is a constitutional mandate under the Colombia
Constitution of 1991. However, after two decades since the Constitution was
enacted, the negocial method has failed because does not exist a true process
of deliberation aiming to enact a coordination law between jurisdictions. The
coordination criteria, the boundaries and the definition of the competence
conflicts have been established and shall be established case by case by the
Judiciary Supreme Council or by the Constitutional Court. Finally, the success
of the negocial method cannot guarantee neither the elimination of conflicts
nor exclude the use of the jurisprudential method.
KEYWORDS
Legal pluralism; indigenous autonomy; indigenous judicial powers; Cons-
titutional Court; judiciary.
INTRODUCCIÓN
El proceso constituyente de 1991 no fue absolutamente ajeno a la realidad
del pluralismo étnico y cultural del Estado colombiano1. En la Asamblea
1 Los datos oficiales más recientes indican que en Colombia habitan 1.392.623 indíge-
nas que pertenecen a 87 pueblos, hablan 64 lenguas amerindias que se agrupan en 13 familias
lingüísticas, y existen 710 resguardos que ocupan una tercera parte del territorio nacional. Cfr.

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