El poder de una Asamblea Constituyente: reflexiones acerca de la Constitución de 1991 y su artículo 376 - Núm. 50, Septiembre 2021 - Revista Derecho del Estado - Libros y Revistas - VLEX 876032789

El poder de una Asamblea Constituyente: reflexiones acerca de la Constitución de 1991 y su artículo 376

AutorJoel Colón-Ríos
CargoProfesor de Derecho de la Victoria University of Wellington (Nueva Zelanda)
Páginas77-98
El poder de una Asamblea Constituyente:
reflexiones acerca de la Constitución
de 1991 y su artículo 376**
The Power of a Constituent Assembly:
Reflections on the Constitution
of 1991 and its Article 376
RESUMEN
Para la teoría constitucional hay dos preguntas claves que surgen en cual-
quier discusión acerca de la creación de nuevas constituciones. Primero,
¿qué mecanismo debe utilizarse para el ejercicio del poder constituyente? La
respuesta que la práctica del constitucionalismo contemporáneo le ha dado a
esa pregunta es clara: la Asamblea Constituyente. La segunda pregunta, en la
cual se centra este escrito, es: ¿qué tipo de poder posee (o puede poseer) una
Asamblea Constituyente? La respuesta que la práctica del constitucionalismo
contemporáneo ha ofrecido a esa pregunta es que dicho poder es un poder
soberano. Mi propósito es demostrar que esa respuesta debe rechazarse. Para
ello, utilizaré como ejemplo principal el caso colombiano y el artículo 376
de la Constitución de 1991.
PALABRAS CLAVE
Poder constituyente, Asamblea Constituyente, soberanía, Constitución de
1991, creación constitucional, reforma constitucional, mandato imperativo.
ABSTRACT
From the perspective of constitutional theory, there are two key questions
that emerge in discussions about constitution-making. First, what mechanism
JOEL COLÓN-RÍOS*
* Profesor de Derecho de la Victoria University of Wellington (Nueva Zelanda); director
del Centro de Derecho Público de Nueva Zelanda. Contacto: joel.colon-rios@vuw.ac.nz orcid:
0000-0003-2733-3246
** Recibido el 31 de enero de 2021, aprobado el 4 de junio de 2021.
Para citar el artículo: colón-ríos, J. El poder de una Asamblea Constituyente: reflexiones
acerca de la Constitución de 1991 y su artículo 376. En Revista Derecho del Estado, Universidad
Externado de Colombia. N.º 50, septiembre-diciembre de 2021, 77-98.
doi: https://doi.org/10.18601/01229893.n50.04
Revista Derecho del Estado n.º 50, septiembre-diciembre 2021, pp. 77-98
78 Joel Colón-Ríos
Revista Derecho del Estado n.º 50, septiembre-diciembre 2021, pp. 77-98
should be used for the exercise of constituent power? The answer that the
practice of contemporary constitutionalism has given to that question is clear:
a Constituent Assembly. The second question, the question in which this article
is focused, is what is (or should be) the nature of the power of a Constituent
Assembly? The answer that the practice of contemporary constitutionalism
has given to that question is that such a power has a sovereign nature. My
purpose is to show that that answer should be rejected. In advancing that
argument, I will use as my main example the Colombian case and Article
376 of the Constitution of 1991.
KEYWORDS
Constituent power, constituent assembly, sovereignty, Constitution of 1991,
constitution-making, constitutional reform, imperative mandate.
SUMARIO
Introducción. 1. Entre la soberanía y el poder constituyente. 1.1. Las asambleas
constituyentes y sus límites. 1.2. Soberanía y creación de la Constitución de
1991. 2. La Asamblea Constituyente y el artículo 376. Conclusión. Referencias.
INTRODUCCIÓN
Cuando se habla de poder constituyente en nuestros tiempos, tiempos en los
cuales el ‘poder constituyente’ se le atribuye al pueblo, se habla de un poder
que viene legitimado de antemano. Es decir, el poder constituyente no se
refiere meramente a una fuerza política capaz de imponer una Constitución,
sino a una autoridad siempre legítima y cuya legitimidad descansa en un
principio como el siguiente: un pueblo, o una comunidad política, siempre
tiene el derecho a darse a sí mismo una Constitución. A ese derecho yo
le llamaría un ‘derecho natural’, no porque tenga una existencia objetiva,
sino porque su reconocimiento no se deriva de ninguna forma de derecho
positivo, es un derecho originario. El pueblo, se asume, posee el derecho a
darse una Constitución por el mero hecho de existir1. En el ejercicio de ese
derecho no solamente se reconocen más derechos, sino que se crean una serie
de órganos llamados a ejercer otros poderes. En la tradición constitucional
dominante dichos poderes incluyen el poder legislativo (que a veces juega un
1 Si pensamos en el poder constituyente desde la perspectiva del derecho internacional,
hablaríamos del derecho de un pueblo a constituirse como un Estado independiente; si uno piensa
en el poder constituyente desde el punto de vista del derecho doméstico, hablaríamos entonces
del derecho a crear una Constitución.

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