La política pública educativa - Política regulativa en la educación superior - Libros y Revistas - VLEX 926906361

La política pública educativa

Páginas73-100
73
3. La política pública educativa
La educación en el ordenamiento jurídico internacional

de la normatividad internacional que consagra la educación sino, simplemente,
la de localizar las normas jurídicas del derecho internacional que consagran a la
educación y que están revestidas de fuerza vinculante. En principio, se debe decir
que las normas encontradas forman parte del sistema internacional de derechos
humanos36, las cuales establecen a la educación, de manera taxativa, como uno de
esos derechos. Es así como la educación aparece expresamente consagrada como
Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año
de 194837. En esta norma se dispone:
36 Los demás documentos analizados a lo largo de este texto no obedecen a normas jurídicas en el estricto
sentido de la palabra, como quiera las conferencias, informes y algunas declaraciones, solo forman parte –
desde la óptica legal – de unas manifestaciones de “buenos propósitos”, aunque en la práctica obedezcan a

de orientar los destinos de la educación. Estos otros documentos deben ser objeto de un análisis diferente.
37 Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A del 10 de diciembre de 1948.
Carlos Felipe Rúa Delgado
74
Artículo 26:
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La
educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente
a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción
elemental será obligatoria. La instrucción técnica y
profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los
estudios superiores será igual para todos, en función de
los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de
la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto
a los derechos humanos y a las libertades fundamentales;
favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad
entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o
religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades
de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo
de educación que habrá de darse a sus hijos.
Esta Declaración surge casi que a la par de la Organización de las Naciones
Unidas (ONU), y fue una respuesta de los países miembros de la ONU al horror
vivido en los años de la Segunda Guerra Mundial, en donde se retomó la idea
francesa de la Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano, que
apareció en la época revolucionaria y que también sirvió de inspiración para las
luchas independentistas de las colonias españolas en América del Sur.
La Declaración goza de fuerza vinculante, es decir, que su cumplimiento es
obligatorio por parte de todos los Estados del planeta, fuerza que se hace extensiva
incluso a los Estados que por una u otra razón no la hubiesen adoptado.
La Declaración constituye unos principios fundamentales sobre los que se erige,
no sólo el derecho internacional contemporáneo, sino que, podría decirse, todo el
derecho contemporáneo, en tanto que el ideal de libertades individuales, derechos
inalienables y justicia, que se desprenden de la Declaración, son el eje de los

Como derecho humano reconocido, la educación debe ser respetada y promovida
como valor fundamental del individuo y de la sociedad, razón por la cual los
discursos proferidos no han sido en contra de la educación, sino que, por el
contrario, sobre la educación que se quiere, de acuerdo a los intereses existentes.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR