Decreto número 4977 de 2007, por el cual se modifica el Decreto 387 de 2007, que establece las políticas generales en relación con la actividad de comercialización del servicio de energía eléctrica y se dictan otras disposiciones. - 27 de Diciembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51706135

Decreto número 4977 de 2007, por el cual se modifica el Decreto 387 de 2007, que establece las políticas generales en relación con la actividad de comercialización del servicio de energía eléctrica y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín46854

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el articulo 370 de la Constitucion Politica y el articulo 68 de la Ley 142 de 1994, DECRETA:

Articulo 1°

Modificar el literal b) del articulo del Decreto 387 de 2007, el cual quedara asi: "b) Las perdidas totales de energia de un Mercado de Comercializacion, que se apliquen para efectos del calculo de la demanda comercial de los Comercializadores Minoristas que actuen en dicho Mercado, se distribuiran asi: las perdidas tecnicas por la energia transportada por cada nivel de tension y las perdidas no tecnicas de todo el mercado de comercializacion a prorrata de la energia vendida a los usuarios finales. La Creg definira la metodologia de calculo para determinar y asignar estas perdidas. Esta distribucion se mantendra siempre que las perdidas del Mercado no presenten incrementos con respecto a las definidas por la Creg, mediante una senda para lo cual tendra en cuenta lo establecido en los literales c) y e) siguientes. En el caso de que las perdidas presenten un incremento con relacion a dicha senda, el OR correspondiente sera el responsable del diferencial, que le sera asignado segun el procedimiento que establezca la Creg y sin que se afecte el balance de las transacciones del Mercado Mayorista. Lo anterior, sin perjuicio de que al usuario final solo se traslade el nivel de perdidas de eficiencia reconocido por el regulador".

Articulo 2° Modificar el Paragrafo del articulo 3° del Decreto 387 de 2007, el cual quedara asi: "Paragrafo

La Creg debera incorporar las politicas establecidas en este articulo a mas tardar el 1° de enero de 2008, para lo cual podra definir las transiciones que sean necesarias con el fin de hacer viable la implementacion de lo establecido en este Decreto y permitir a usuarios como a empresas realizar ajustes frente al nuevo esquema".

Articulo 3° Adicionar un paragrafo al articulo 3° del Decreto 387 de 2007.

"Paragrafo 2°: Para la aplicacion a lo establecido en...

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