Ponencia para primer debate al proyecto de ley 79 de 2002 senado - 19 de Mayo de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451263438

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 79 de 2002 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 79 DE 2002 SENADO. por la cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos y se dictan otras disposiciones.

Honorables Senadores:

Dándole cumplimiento a la honrosa designación que nos otorgó la mesa directiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República, con el fin de rendir ponencia para primer debate del Proyecto de ley 79 de 2002 de iniciativa parlamentaria del honorable Senador Manuel Ramiro Velásquez Arroyave, por la cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos y se dictan otras disposiciones, nos permitimos con respeto hacer referencia de este.

Este proyecto de ley, fundamenta sus pretensiones en los tenores Constitucionales, 2, 13, y 223 los cuales son desarrollados de forma armónica por el Decreto-ley 2535 de 1993, y su Decreto Reglamentario 1809 de 1993, y que ordenan la estructura legal sobre armas, municiones y explosivos, pero carecen de un ordenamiento macro de la ley al respecto, propósito final de este proyecto de ley.

Como se manifiesta con anterioridad, este proyecto de ley, tiene como propósito final y el espíritu del legislador proponente, reformar el Decreto-ley 2535 de 1993 y su Decreto Reglamentario 1809 de 1993, en esta dirección, el proyecto consta de 131 artículos integrados en 15 Títulos que pretenden regular los siguientes aspectos:

* Definición de armas y su clasificación;

* Tipos de armas y accesorios prohibidos para uso, tenencia o porte de civiles;

* Entidad reguladora y expedidora de permisos en armas;

* Clasificación de municiones y explosivos;

* Importación y exportación de armas, municiones y explosivos;

* Regulación y control a los clubes de tiro y caza;

* Colecciones de armas;

* Servicios de vigilancia y seguridad privada, e

* Incautación, multas y decomisos de armas, municiones y explosivos.

Durante dos años, un Grupo Interinstitucional compuesto por la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio de Defensa, el Comando General de las Fuerzas Armadas, el Departamento de Control de Comercio Armas, Municiones y Explosivos, Industria Militar, Indumil, Medicina Legal, Balísticas Forenses, Fedetiro, la Asociación Colombiana de Coleccionistas de Armas, Acca, el DAS, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el Grupo Interinstitucional de Análisis Antiterrorista, la Policía Metropolitana de Bogotá, la DIAN, la Presidencia de la República, la Personería de Medellín, la Alcaldía Mayor de Bogotá, y representantes de los Talleres de Armería, junto con el Senador Manuel Ramiro Velásquez Arroyave y su equipo de trabajo, desarrollaron esta iniciativa de la cual hoy somos honrosamente ponentes y a la cual además, le hemos puesto toda nuestra atención y compromiso estableciendo grupos de trabajo interinstitucional con los arriba mencionados y nuestro grupo de asesores, con el único propósito de ofrecer el mejor concurso de nuestros servicios tratándose de un tema de tal envergadura e importancia como el que pretende este proyecto de ley, realizándole algunas modificaciones que más adelante se expondrán.

Debemos reiterar a los honorables Congresistas que no es una naciente legislación la que se propone, pues vigentes están el Decreto 2535 de 1993 y el Decreto Reglamentario 1809 de 1994 sobre los cuales la Corte Constitucional ya se ha pronunciado sobre sus límites. Estos decretos que tienen plena vigencia y los cuales son los únicos instrumentos normativos actuales sobre esta materia, se incorporan con sustanciales modificaciones al texto del presente proyecto de ley. Decretos que se derogan en su totalidad por este proyecto, y que terminan otorgándonos una Ley Marco sobre Armas, Municiones y Explosivos en el territorio Nacional.

Nuestra Carta Magna concibe el permiso excepcional de porte y tenencia de armas en manos de los particulares en aras del derecho de la legítima defensa. Este nuevo proyecto perfecciona las exigencias de la legislación vigente, materia que se preveía desde la Constitución de 1886.

Las normas contenidas en este proyecto de ley se adaptan a los términos de la ¿Convención Interamericana sobre Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Material Relacionado¿ de la cual Colombia hace parte mediante Ley 737 de 2002, especialmente con referencia a trazabilidad o rastreo, es decir, al seguimiento desde la fábrica hasta el usuario final. Se destacan dentro de las disposiciones previstas en el proyecto de ley:

* El énfasis que se le imprime a la Exclusividad del Gobierno a través de Indumil para introducir al país, fabricar, comercializar, exportar armas, y otros materiales relacionados, municiones, explosivos y equipos especializados, y el control de estas actividades por parte del Comando General de las Fuerzas Militares.

* La tenencia de armas y municiones se entiende como un permiso de posesión.

* Incluye disposiciones sobre explosivos, los usuarios de éstos, los talleres de armería, los fabricantes de artículos pirotécnicos y la importación de insumos.

* El tipo de arma y calibre que pueden portar o tener los particulares para su defensa personal tiene un calibre tope permitido no superior a 9.652 mm con hasta nueve (9) cartuchos, sin tener la posibilidad de portar para la defensa, armas de calibres de gran potencia como por ejemplo: subametralladoras, .44 Magnum, .41, .45ACP, 45 long colt, .40S&W y otros.

* Indumil deberá implementar el desarrollo tecnológico que modernice la ¿identificación personal biométrica¿ en los permisos de porte y tenencia, y el ¿patrón balístico¿ para la identificación de las armas. Así, permitirá a las autoridades mediante la implementación del patrón balístico, mejorar los métodos de investigación sobre las armas implicadas en hechos delictivos.

* Se incluyen las materias que, sin ser individualmente explosivos, pueden llegar a serlo mediante un proceso de transformación.

* Hay control sobre las materias primas y la maquinaria de fabricación de partes, piezas y explosivos.

* Se asignan claramente las competencias para multas y decomisos.

* Los talleres de armería y las fábricas de artículos pirotécnicos tienen mayor control.

* Se determina con más claridad el destino de las armas inservibles y no reconvertibles.

* Se amplía la vigencia de los permisos, lo que rebaja costos y multas al usuario final.

* Se describen en mayor detalle los accesorios prohibidos.

* Los coleccionistas y federados tienen una reglamentación más concreta.

* Todos los requisitos e impedimentos de importación aduanera se incluyen en la ley.

* Indumil se encarga de dar capacitación, que es obligatoria, a toda persona que maneje explosivos, con el objeto de asegurar un mayor control en su uso.

* Se deja como labor exclusiva de Indumil el recalce de munición, la regrabación de Armas y la rehabilitación de piezas, que pueden hacer actualmente los talleres de armería.

* Las personas naturales o jurídicas, propietarios de inmuebles rurales, que por especiales circunstancias requieran de un permiso de tenencia de armas de fuego y municiones superior a cinco armas por persona.

* Se otorga dentro del primer año de vigencia de la ley una Amnistía para actualizar los permisos vencidos para quienes tengan en su poder armas de fuego, debidamente registradas en el Archivo Único Nacional de Armas del Comando General de las Fuerzas Militares, o presenten factura de compra de la Industria Militar.

* Es preciso aclarar que esta ley propuesta confirma la ¿exclusividad del Gobierno Nacional¿ a través de la Industria Militar, Indumil, como entidad vinculada al Ministerio de Defensa Nacional para introducir al país, fabricar, comercializar y exportar armas, otros materiales relacionados, municiones, explosivos y equipos especializados para su fabricación, exclusividad que aclara que las armas destinadas a la Fuerza Pública, para el cumplimiento de su misión constitucional y legal, así como su fabricación y comercialización, no son objeto de esta ley.

* Se incluye la autorización del Comando General de las Fuerzas Militares-Departamento Control Comercio Armas, Municiones y Explosivos, a la Industria Militar, para destruir las armas y municiones de procedencia ilegal recogidas como resultado de campañas cívicas y educativas de desarme. El material recogido por la campaña deberá ser enviado por conducto de las unidades militares de las jurisdicciones al Departamento de Control y Comercio de Armas, Municiones y Explosivos para su destrucción, de la cual se levantará un acta respectiva según disposición del Comité de Armas del Ministerio de Defensa. La autoridad que realizó la campaña se encargará de los costos de la destrucción de las armas y municiones.

El proyecto de ley establece consideraciones bien importantes tanto de forma como de fondo a la Ley Marco de Armas, Municiones y Explosivos, por lo tanto es importante establecer los parámetros por los cuales nos debemos regir en lo práctico y en lo Constitucional.

El porte de armas de particulares y de organismos nacionales de seguridad y otros cuerpos oficiales armados sólo puede ser permitido bajo el control y la excepción que imparta el Gobierno de acuerdo con la Constitución Política. Este control busca asegurar la convivencia pacífica como fin esencial del Estado (Preámbulo y artículo 2° C. P.) y con excepción para proteger a aquellas personas que por su condición se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta (artículo 13 C. P.)

La Constitución Política en su artículo 223 consagra:

¿Solo el Gobierno puede introducir y fabricar armas, municiones de guerra y explosivos. Nadie podrá poseerlos ni portarlos sin permiso de la autoridad competente. Este permiso no podrá extenderse a los casos de concurrencia a reuniones políticas, a elecciones, o a sesiones de corporaciones públicas o asambleas, ya sea para actuar en ellas o para presenciarlas¿.

De esta manera, se protege el monopolio estatal sobre todas las armas de fuego, el cual...

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