Ponencia para primer debate al proyecto de ley 351 de 2009 senado 142 de 2008 cámara - 4 de Noviembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451372146

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 351 de 2009 senado 142 de 2008 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 351 DE 2009 SENADO, 142 DE 2008 CÁMARApor la cual se establecen las tasas por la prestación de servicios a través del Sistema Nacional de Identificación y de Información del Ganado Bovino, Sinigán

Bogotá, D. C., 4 de noviembre de 2009

Honorable Senador

GERMAN VILLEGAS VILLEGAS

Presidente

Comisión Tercera Constitucional Permanente

Honorable Senado de la República

Ciudad.

En consideración al honroso encargo que se nos hizo de rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 351 de 2009 Senado, 142 de 2008 Cámara, por la cual se establecen las tasas por la prestación de servicios a través del Sistema Nacional de Identificación y de Información del Ganado Bovino, Sinigán, nos permitimos presentarla en los siguientes términos:

ANTECEDENTES Y CONTENIDO

El presente proyecto de ley fue presentado por el Gobierno Nacional a través de los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura.

El Proyecto que se presenta para consideración de los honorables miembros de la Comisión Tercera de Senado, consiste en establecer una tasa por la prestación de unos servicios definidos en el proyecto, a través del Sistema Nacional de Identificación y de Información del Ganado Bovino, Sinigán, y de esta manera consolidar un sistema único en el territorio nacional que con fundamento en el respeto y aplicación del principio fundamental de igualdad consagrado por la Constitución Política, opere como un instrumento que contribuya al desarrollo de la actividad ganadera en las mejores condiciones.

Se trata de un proyecto complementario de las disposiciones aprobadas en la Ley 914 de 2004, ¿por la cual se creó el Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino¿, la que determina que se trata de un sistema a través del cual se dispondrá de la información de un bovino y sus productos, desde el nacimiento de este, como inicio de la cadena alimenticia, hasta llegar al consumidor final.

A tal efecto la mencionada ley establece los principios del sistema, sus objetivos, su órgano consultivo del Gobierno Nacional en estas materias, es decir, la Comisión Nacional del Sinigán, así como las fuentes de financiación.

El artículo 3° de la mencionada Ley 914 establece que:

¿El Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino estará a cargo del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien a su vez podrá contratar la administración con la Federación Colombiana de Ganaderos, Fedegán, la cual será responsable de la ejecución y puesta en marcha del sistema.

Para efectos de lo anterior, Fedegán podrá apoyarse en las organizaciones de ganaderos u otras organizaciones del sector legalmente constituidas, y delegar en ellas las funciones que le son propias, como entidad encargada del sistema¿.

Esta disposición en sus aspectos medulares fue sujeta a examen de constitucionalidad ante la Corte Constitucional y declarada exequible mediante Sentencia C-819-04 de 31 de agosto de 2004, Magistrada Ponente doctora Clara Inés Vargas Hernández.

Entre las fuentes de financiación del mencionado Sistema de Información e Identificación, la Ley 914 determinó en su artículo 7°, las siguientes:

  1. Los diferentes eslabones o actores de la Cadena Carne Bovina.

  2. Las partidas específicas del presupuesto nacional.

  3. Donaciones nacionales e internacionales.

  4. Recursos de crédito.

    Esto significa, refiriéndonos de manera especial al numeral 1 del citado artículo 7° de la Ley 914, que sobre los diferentes eslabones de la cadena, recae, por los servicios que el mismo suministrará, la responsabilidad de contribuir a la financiación del funcionamiento del Sinigán, lo que por supuesto determina la necesidad de crear los mecanismos e instrumentos de orden constitucional y legal, que permitan el establecimiento de un tributo cuyos sujetos pasivos serán quienes deban acceder a los servicios que suministrará el Sinigán, de conformidad con la Ley 914 y sus disposiciones reglamentarias.

    Así las cosas, el proyecto de ley en cuestión se orienta a establecer las bases legales que permitan al Sinigán contar con una fuente de financiación estable y de largo plazo que haga viable la sostenibilidad del sistema, mediante la creación de una tasa.

    En las actuales circunstancias tanto el Gobierno Nacional, como el Congreso de la República, al aprobar la Ley 914 de 2004, han considerado esencial para el sector ganadero el funcionamiento y operación del Sistema.

    Es importante recordar que estos beneficios como lo señaló el Gobierno Nacional en su exposición de motivos, son importantes para la economía, los ganaderos, los usuarios el Gobierno mismo y el país. Estos beneficios son:

    Para los ganaderos:

    - Acceso a mercados especializados con mejores oportunidades de rentabilidad.

    - Mejoramiento en el nivel de ingresos por productos trazados.

    - Control de los delitos contra el sector ganadero (Abigeato).

    - Mejoramiento de la productividad.

    - Apoyo a la seguridad en la movilización de bovinos.

    - Apoyo en el cumplimiento de medidas sanitarias.

    Para las empresas:

    - Valor agregado a los productos de origen bovino.

    - Mayor competitividad.

    - Apoyo en el cumplimiento de exigencias sanitarias.

    - Cumplimiento de las exigencias de los compradores nacionales e internacionales.

    - Protección del mercado interno.

    - Apoyo a la planeación y ejecución de sistemas de aseguramiento de calidad de productos en toda la cadena de abastecimiento.

    Para los consumidores:

    - Confianza en los alimentos de origen bovino.

    - Disponibilidad de alimentos de origen bovino con bioseguridad.

    - Disponibilidad de la información del origen de los productos bovinos.

    - Facilidad en la implementación de los mecanismos necesarios para atender con prontitud y eficacia, los problemas sanitarios de productos de origen bovino.

    - Diferenciación entre los productos trazados y los no trazados.

    Para el Gobierno Nacional:

    - Identificación de los sectores de la cadena bovina que requieren apoyo del Gobierno Nacional.

    - Optimización de recursos asignados a políticas de salud humana y animal.

    - Garantía al consumidor del origen y la calidad de los productos de origen bovino.

    - Certificación de los bovinos y sus productos.

    - Aseguramiento de la productividad del sector ganadero.

    - Apoyo a la formulación de proyectos de desarrollo tecnológico, investigativo y académicos en la cadena bovina.

    - Generación de políticas encaminadas a la empresarización del sector ganadero.

    - Fortalecer y facilitar la comercialización de productos de origen bovino.

    - Apoyo en el desarrollo de políticas de seguridad para el sector ganadero en particular y el sector agropecuario en general.

    En su momento como ya se dijo el Congreso al aprobar la Ley 914 examinó estos elementos y por ello fue procedente su promulgación. Por ende no será necesario insistir sobre el particular.

    La cuestión se centra entonces en el tema de la financiación, y es justamente lo que se pretende resolver con las disposiciones propuestas en el presente proyecto, las cuales nos permitimos poner en consideración de los honorables miembros de la Comisión Tercera de Senado:

    - El artículo 1° del proyecto se ocupa de definir el hecho generador de la obligación tributaria propiamente dicha, es decir, los servicios que una vez prestados causarán la respectiva tasa.

    - El artículo 2° consagra el sujeto pasivo de la tasa, es decir el obligado tributario a asumir el valor de la misma, para acceder a los servicios del Sinigán.

    - El artículo 3° define los servicios que corresponden al hecho generador establecido en el artículo 1° del proyecto, la base de imposición y tarifa, determinando cuáles de los servicios se solicitarán y pagarán por una sola vez y aquellos que se pagarán cada vez que se solicite el servicio respectivo. - El artículo 4° define los prestadores de los servicios que se establecen como hecho generador en el artículo 1° del proyecto, recogiendo en dicho texto lo establecido en las disposiciones que actualmente regulan la materia, específicamente las siguientes disposiciones:la Ley 914 de 2004, el Decreto 3149 de 2006, el Decreto 414 de 2007, las Resoluciones 070, 071, 0185 y 242 de 2007 expedidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las Resoluciones 05131 de 2007 y 4134 de 2009 expedidas por el Ministerio de Transporte y las disposiciones legales que las adicionen, modifiquen o sustituyan.

    - El artículo 5° establece que la administración, fiscalización, determinación, discusión y cobro de la tasa que se propone estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o, de la entidad designada como administradora del Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino, atendiendo para ello las disposiciones del Estatuto Tributario Nacional (ETN) .

    En lo que toca con el control fiscal a cargo de la Contraloría General de la República, el artículo 6° en consonancia con la Constitución Política, determina que la tasa que se crea a través del presente proyecto, por tratarse de una renta de carácter nacional, estará sujeta al control del citado órgano, precisando en relación con la rendición de la cuenta, la función que le corresponde desarrollar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como responsable del Sinigán, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la Ley 914 de 2004.

    En el orden de ideas expuesto, es claro que este proyecto se ha construido de acuerdo con lo exigido en la Constitución Política y para el Gobierno Nacional, constituye una necesidad imperiosa su trámite, toda vez que se considera como un factor decisivo para la consolidación del sector ganadero, su formalización y de manera especial, constituye un...

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