Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 280 de 2010 cámara 245 de 2010 senado - 9 de Junio de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451381122

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 280 de 2010 cámara 245 de 2010 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 280 DE 2010 CÁMARA, 245 DE 2010 SENADOpor la cual se definen rentas de destinación específica para la salud, se adoptan medidas para promover actividades generadoras de recursos para la salud, para evitar la evasión y la elusión de aportes a la salud, se redireccionan recursos al interior del sistema de salud y se dictan otras disposiciones

En cumplimiento de la honrosa designación que la Mesa Directiva del Senado de la República nos hiciera, de la manera más atenta, por medio del presente escrito y dentro del término establecido para el efecto, procedemos a rendir informe de ponencia para segundo debate al proyecto de la referencia, de origen gubernamental.

  1. Antecedentes

    Mediante Decreto 4975 del 23 de diciembre de 2009, el Gobierno Nacional decretó el Estado de Emergencia Social con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política y la Ley Estatutaria 137 de 1994, ante la grave situación que enfrentaba la prestación del servicio de salud en todo el territorio nacional, entre otras, dada la insuficiencia de recursos en el sistema General de Seguridad Social en Salud para asumir los crecientes gastos por concepto de servicios y medicamentos no incluidos en los Planes Obligatorios de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado, así como los imperativos de universalización y unificación de los planes de beneficios[1][1].

    Con el fin de conjurar dicha causa de la crisis que da lugar a la declaratoria de emergencia social, el Decreto 4975 planteó la necesidad de generar nuevos recursos originados en la explotación de los monopolios de juegos de suerte y azar y licores, vinos y aperitivos, así como los provenientes de los cigarrillos y tabaco elaborado, las cervezas, sifones y refajos, entre otros. Asímismo, estableció la necesidad de optimizar el flujo de recursos que financian el Sistema de Seguridad Social en Salud, así como fortalecer los mecanismos antievasión y antielusión de las rentas que financian el sector.

    Dichas determinaciones se materializaron finalmente, en primer lugar, con la expedición del Decreto 127 de 2010, el cual establecía modificaciones al IVA sobre la cerveza y los juegos de suerte y azar, así como a los impuestos al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, licores, vinos aperitivos y similares, con base en las cuales se obtendrían recursos destinados a financiar prestaciones excepcionales en salud y la unificación de los planes de beneficios.

    En segundo lugar, mediante la expedición del Decreto 129 de 2010, ¿por medio del cual se adoptan medidas en materia de control a la evasión y elusión de cotizaciones y aportes al sistema de la protección social, y se dictan otras disposiciones¿ y en tercer lugar a través de la expedición del Decreto 132 de 2010, ¿por el cual se establecen mecanismos para administrar y optimizar el flujo de recursos que financian el Régimen Subsidiado de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones¿.

    Como es de amplio conocimiento, la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C-252 de 2010 declaró la inexequibilidad del Decreto 4975 de 2009, mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Social en todo el territorio nacional, por considerar que la crisis invocada como causante de la misma no se originaba en hechos sobrevinientes ni inminentes, tal y como lo exige la Constitución Política para el efecto.

    Como consecuencia de dicha declaratoria de inexequibilidad se deriva también la inexequibilidad de las medidas adoptadas mediante decreto legislativo en el marco de la emergencia, la cual ha venido siendo objeto de pronunciamiento por la Corte Constitucional en cada caso concreto.

    Sin embargo, en tanto que el Alto Tribunal reconoce la excepcional gravedad de la situación financiera del Sistema de Seguridad Social en Salud, la cual pone en serio e inminente riesgo el efectivo disfrute del derecho a la salud de los colombianos, reconoce un efecto diferido respecto de las normas contenidas en decretos legislativos que establezcan fuentes tributarias de financiación orientadas exclusivamente al goce efectivo del derecho a la salud. Por tal razón, en Sentencia C-253 de 2010, la Corte estableció que la declaratoria de inexequibilidad del Decreto 127 de 2010, únicamente se haría efectiva a partir del 16 de diciembre de 2010.

    En este orden de ideas, como consecuencia de la decisión adoptada por la Honorable Corte Constitucional, se requiere del trabajo coordinado, armónico y urgente del Congreso de la República y el Gobierno Nacional con el fin de adoptar mediante ley de la república y con carácter definitivo, las medidas contenidas en los decretos legislativos que tenían por objeto la consecución de nuevos recursos con destino a la salud, así como la optimización de los existentes. Para tal efecto, el Gobierno Nacional sometió a consideración del Honorable Congreso de la República la presente iniciativa legislativa, en la cual se propone incluir como legislación ordinaria y permanente las medidas que desarrollen el objeto antes descrito que hubieren estado incorporadas en los decretos legislativos objeto de la declaratoria de inexequibilidad antes referida.

    La explicación detallada del contenido de cada una de las disposiciones propuestas ha sido ampliamente desarrollada en la exposición de motivos del proyecto de ley radicado de manera conjunta por los señores Ministros de Hacienda y Crédito Público, y Protección Social, y no se considera necesario hacer referencia nuevamente a las mismas, puesto que el proyecto mantiene su propósito y las modificaciones que han sido aprobadas hasta el momento mantienen esa línea.

    Previo al primer debate realizado en Comisiones Terceras Conjuntas de Senado y Cámara, se realizó un proceso de concertación bastante amplio, en el cual se destaca la receptividad de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, así como el permanente acompañamiento de la Federación Nacional de Departamentos, de los Gobernadores y de Representantes de las Secretarías de Hacienda y de Salud Departamentales, lo cual permitió que en el primer debate se incluyeran modificaciones conocidas por todos los actores y que implicaban necesariamente una mejora en el texto propuesto.

    Finalmente, el pasado 2 de junio, previo anuncio, se llevó a cabo el debate en el cual se discutió a profundidad la ponencia presentada, así como algunas modificaciones presentadas, aprobándose aquéllas que contaban con el aval del Gobierno Nacional, las cuales fueron aprobadas.

    Durante el curso del debate las honorables Senadores Dayra Galvis y Yolanda Pinto, apelaron la aprobación de una proposición incluida a solicitud del Ministro de la Protección Social y que corresponde al artículo 22 de la presente ponencia, la honorable Senadora Piedad Zuccardi votó negativamente esa proposición. De otra parte, el honorable Representante Wilson Borja, apeló la no aprobación de una proposición presentada por él relativa a la modificación del artículo 5° de la ponencia para primer debate. A su turno, se retiraron unas proposiciones del honorable Representante Borja, en la que se modificaba el artículo 10 de la ponencia, el relativo a los operadores de informadores del PILA, y al Fondoazar.

    Se negaron cuatro proposiciones del honorable Representante Simón Gaviria, dos, respecto del impuesto al consumo de cigarrillos, así como la sobretasa al mismo, otra sobre rentabilidad mínima en el chance, y una más de lucha contra el fraude, otra del honorable Representante Rondón sobre rentabilidad mínima y sobre la cual deja constancia.

    Se anunciaron para debate en plenarias una proposición sobre seguridad social de colocadores independientes, avalada por el Gobierno Nacional. El honorable Representante Silva, retiró una proposición presentada sobre IVA a licores.

    Después de las intervenciones correspondientes y las discusiones del caso, se aprobó por las comisiones terceras del Senado y de la Cámara el presente proyecto de ley.

    Una vez aprobado por las comisiones, los ponentes hemos sostenido nuevas reuniones con el Gobierno Nacional y con los representantes de los departamentos, en las cuales han surgido nuevas propuestas de modificación que serán puestas a consideración de las plenarias.

    Con base en lo anterior, los ponentes proponemos una serie de modificaciones al texto aprobado por las comisiones terceras conjuntas, además de una reordenación del texto, así.

  2. Pliego de modificaciones

    En primer lugar, y en relación con el capítulo de juegos de suerte y azar se proponen dos precisiones que consideramos significan un avance en este tema.

    En primer lugar, teniendo en cuenta las especiales condiciones de la Lotería de la Cruz Roja Colombiana, la cual se constituye en una fuente de recursos para la financiación de la operación de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana en los términos en que puntualmente autorizó la Ley 2ª de 1964, se hace necesario excluir dicha entidad de la aplicación de la destinación contenida en el artículo 11 del texto propuesto para segundo debate del proyecto de ley que nos ocupa, indicando que la totalidad de dichos recursos deben destinarse a la referida Sociedad. Por tanto, se sugiere adicionar dicho artículo con un inciso cuarto en los siguientes términos:

    ¿La Lotería de la Cruz Roja Colombiana transferirá a la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana los recursos de los premios en poder del público no cobrados¿.

    Los suscritos Ponentes proponemos la modificación del artículo 15 del texto aprobado en primer debate en las Comisiones Terceras Conjuntas, hoy 16 de la numeración propuesta en el presente informe de ponencia, en el sentido de aclarar que los derechos de explotación de Lotería Instantánea y Lotto Preimpreso se destinarán no sólo a los departamentos, sino también al Distrito Capital, conforme a la distribución de competencias asignadas a estas entidades territoriales.

    Asimismo, se elimina el requisito...

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