Resolución número 000405 de 2011, por la cual se ordena la toma de posesi?n inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervenci?n forzosa administrativa del Programa del R?gimen Subsidiado en Salud de la Caja de Compensaci?n Familiar CAJACOPI, Atl?ntico, NIT 890.102.044-1 - 31 de Marzo de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 405909414

Resolución número 000405 de 2011, por la cual se ordena la toma de posesi?n inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervenci?n forzosa administrativa del Programa del R?gimen Subsidiado en Salud de la Caja de Compensaci?n Familiar CAJACOPI, Atl?ntico, NIT 890.102.044-1

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín48028
12
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.028
Jueves, 31 de marzo de 2011
Gerente Liquidador de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S. A., ha cometido
irregularidades en el pago de los aportes a Seguridad Social en Salud de los trabajadores,
     
cumplimiento del artículo 161 de la Ley 100 de 1993 y demás normas reglamentarias por
parte de la empresa.
III. Actuaciones Administrativas.
   
Forero, Secretario General de la Unión de Trabajadores de la Industria del Transporte Ma-
rítimo y Fluvial (UNIMAR), se requirió información a las EPS CAFESALUD y SANITAS;

FLOTA MERCANTIL S. A.

la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos
en Salud, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, en
   
con el Número Único de Radicación NURC 2-2010-008777 de fecha 12 de febrero de
2010 (Flo. 332), solicitó las respectivas explicaciones a la Empresa investigada, sobre los
     
consisten en el pago extemporáneo de los aportes al Sistema General de Seguridad Social
    
domicilio del investigado.
     -
cación del domicilio de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S. A., quienes
manifestaron que en la base de datos no se encontraba registro alguno relacionado con la
Empresa referida.
   
Radicación 2-2010-086643 de fecha 25 de agosto de 2010, requirió a la Superintendencia
de Sociedades el estado de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S. A.
    
Radicación NURC 1-2010-088683, el cual fue remitido a esta Delegada el 6 de octubre del
año 2010, informó lo siguiente:




”.
VI. Consideraciones del Despacho
En el caso en comento, el Despacho resalta el artículo 63 de la Ley 1116 del año 2006,
el cual señala:


Ahora bien, una vez valorado y analizado el material probatorio allegado por la Superin-
tendencia de Sociedades. El Despacho encuentra que efectivamente el acto administrativo por

liquidatorio quedó debidamente ejecutoriado. Por consiguiente, de conformidad con la nor-
ma referida esta Superintendencia Delegada decide archivar la investigación administrativa
que se inició contra la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S. A., considerando
que la misma se encuentra debidamente disuelta y liquidada, de conformidad con los Autos
440-13199 del 3 de agosto de 2001 y 546-022786 del 14 de diciembre de 2001, expedidos
por la Superintendencia de Sociedades, desapareciendo de esta forma el sujeto investigado.
Teniendo claro lo anterior, el Despacho ordena el archivo de la investigación adminis-
trativa adelantada con el Número Único de Radicación 1-2010-008777, contra la Compañía
de Inversiones de la Flota Mercante S. A.
En consecuencia, en virtud de lo expuesto, la Superintendencia Delegada para la Ge-
neración y Gestión de los Recursos para la Salud,
RESUELVE:
Artículo 1°. Archivar la investigación administrativa contra la Compañía de Inversiones
de la Flota Mercante S. A., de conformidad con lo expuesto en l a parte considerativa del
presente acto administrativo.
Artículo 2°. Publíquese el contenido del presente acto administrativo.
Artículo 3°. Contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 2010.
El encargado de las funciones de la Superintendencia Delegada para la Generación y
Gestión de los Recursos Económicos para el Sector Salud,

(C. F.).
(marzo 23)



La Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y re-

233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, los incisos 1°, 2°, 5° y 7°
del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36, los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 del
artículo 37, literales c), e), f) del artículo 4º de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la
Ley 1438 de 2011, el artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993, el artículo 1º del Decreto
1015 de 2002, el artículo 1º del Decreto 736 de 2005, y en especial con el artículo 1º, el
artículo 3º , los numerales 1, 6 y 8 y el parágrafo del artículo 4º, el artículo 5º, los numerales
1, 3, 4, 5, 8, 10, 12, 13, 14, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 34, 38, 40, y 42 del artículo
6°, numerales 9, 13, 22, 23, 25, y 42 del artículo 8° del Decreto 1018 de 2007.
CONSIDERANDO:
1. Consideraciones Generales y Competencias de la Superintendencia Nacional
de Salud
1.1. La Seguridad Social en la Carta Política
El artículo 48 de la Constitución Política dispone que la seguridad social es un servicio
público. Esta característica también es resaltada respecto de los servicios de atención en
salud y saneamiento ambiental (artículo 49 ibídem).
Aunque hay quienes propugnan por la eliminación de un concepto que consideran
ambiguo como el de servicio público, y de paso el de servicio público esencial1, nuestro

dentro de un Estado social de derecho. En efecto, la circunstancia de que un ordenamiento
de esta trascendencia se ocupe del tema obedece a la identidad, ya antigua, entre el Estado
y la prestación de servicios públicos. No se puede perder de vista que con el inicio del siglo
pasado, la visión del Estado regulador sufrió una paulatina transformación hacia el Estado
interventor (v.g. Estado benefactor u hoy en día, estado social-liberal, etc.)2 y, en cuanto
tal, le resultó legítimo prestar ciertos servicios, establecer normas de calidad y cobertura,
amparar a franjas de población desprovistas de los mismos, reglamentar los mercados que
ellos generan, entre otros aspectos.
Con el paso del tiempo, los servicios públicos pasaron a ser un atributo del ciudadano,
       
garantizar su acceso. En la década del 70 fue común hallarlos acompañados de la expresión
 Los elementos de generalidad, igualdad, continuidad,
obligatoriedad, propios de este concepto, se predican de todos los habitantes de la Nación.
   
irrenunciable, universal, inspirado en los principios constitucionales del Estado Social de
Derecho, solidaridad y dignidad humana, que persiguen el cumplimiento material y efectivo
de las garantías constitucionales. En este sentido, la seguridad social es un servicio público

 
habitantes del territorio nacional.
El tema de la Seguridad Social ha sido tomado por el artículo 48 de la Constitución
Política, que establece que, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo

universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley.
Así las cosas, se garantiza a todos los habitantes del territorio el derecho irrenunciable
a la Seguridad Social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresi-
vamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios
en la forma que determine la ley.
Le corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de

universalidad y solidaridad. También establecer las políticas para la prestación de servicios
de salud por entidades privadas, ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las
competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los
aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.
Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención
y con participación de la comunidad. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado
integral de su salud y la de su comunidad. En este sentido, la Ley 100 de 1993 creó el Sis-
tema de Seguridad Social en Salud para garantizar la salud con énfasis en la promoción y
la prevención para que todos los habitantes del país tengan acceso a los servicios de salud.
1.2. Del sistema de seguridad social integral.
Las Leyes, 100 de 1993, 715 de 2001, 812 de 2003, 1122 de 2007 y 1151 de 2007,
mediante el régimen de competencias, y los recursos, establece una nueva organización
-
nomía a las autoridades locales y regionales de salud al tiempo que establece los porcentajes
de inversión a estas instancias, para el desarrollo de la atención a la población.
El Sistema General de Seguridad Social en Salud se basa en los principios de universalidad,
equidad, obligatoriedad, protección integral, libre escogencia, autonomía de las instituciones,
descentralización administrativa, subsidiariedad, complementariedad participación social,
participación ciudadana, concertación, calidad e integración funcional.
El sistema crea un sistema de operación y gestión del proceso de aseguramiento, un
sistema de prestación directa de servicios denominado Prestadores de Servicios de Salud.
Adicionalmente crea dos instrumentos que determinan la canasta de servicios a asegurar
y su costo promedio por persona año, el Plan Obligatorio de Salud y la Unidad de Pago
por Capitación.
1 Este concepto atiende las recomendaciones de la OIT en materia laboral de tal forma que no se per-
vierta el derecho de huelga, cercenado por lo que se denominó como la piel de zapa de ese derecho

2 Nelly CORREDOR y Édgar GONZÁLEZ, Servicios Públicos Domiciliarios e intervención del Esta-
do, en ECONOMÍA COLOMBIANA, No. 174, octubre de 1985. Sobre el mismo tema, Francisco J.
OCHOA, SERVICIOS PÚBLICOS E INTERVENCIÓN DEL ESTADO, PNUD, Bogotá 1990. No se
puede pasar por alto que la teoría del servicio público está en los pliegues mismos del Estado interven-
tor.  Fernando ROJAS y Jorge Iván GONZÁLEZ, ECONOMÍA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS,
UNA VISIÓN ALTERNATIVA, Cinep, Bogotá 1988, pág. 84.
13
Edición 48.028
Jueves, 31 de marzo de 2011 D I A R I O O F I C I A L
Lo novedoso del sistema consiste en la división y especialización de las funciones de



calidad de los servicios, integración funcional y rentabilidad económica.
La Ley de Seguridad Social, que reforma el Sistema de Salud en Colombia, tiene entre
otros propósitos resolver problemas de inequidad en el acceso a los servicios y mejorar
la calidad en la prestación de los mismos; enfrentar la desarticulación entre las diferentes
instituciones (inadecuada coordinación y complementariedad) y la debilidad de la estructura
institucional y administrativa.
Ampliar la cobertura de atención en salud a los grupos de población más necesitados
-

cultural y económico; aquellas propias del desarrollo del sistema de salud en el país, la inequi-
dad en la distribución de recursos entre las regiones y la intermediación entre aseguradores
y los operadores primarios del servicio de salud. La atención en salud se constituye en un
servicio básico que contribuye al mejoramiento de la calidad de vida acorde a la dignidad
humana, al punto que se le ha otorgado el rango de derecho fundamental.
El Estado colombiano a través del Ministerio de Salud, hoy de la Protección Social y
en desarrollo de los artículos 48 y 49 de la Constitución Polí tica provee las herramientas
para la oferta y establece seguridad social en salud a la población del territorio nacional a
través de la Ley 100 de 1993.
La Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos,
de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el
cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen
para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menos-
caban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del Territorio Nacional, con el

El sistema de salud existente, previo a la vigencia de la Ley 100 de 1993 se caracteri-

      
centralismo y rigidez para la prestación de sus servicios, la escasa capacidad resolutiva de
los servicios, y la inexistencia del trabajo intersectorial, entre otros factores más que llevaron
a que el sistema en salud fuera profundamente inefectivo.
De esta manera, la Constitución Política de 1991 establece en su contenido el derecho
a la salud y la Seguridad Social en Salud como derecho irrenunciable de los colombianos y
como servicios públicos obligatorios, garantizando para ello a todas las personas los servicios
de promoción, protección y recuperación de su salud, con una organización descentralizada
de los servicios, dada por los diferentes niveles de atención, con la participación de los
agentes públicos y privados y “con la plena participación de la comunidad”.
La Carta Constitucional de 1991, en el artículo 48 dispone la creación del Sistema de
Seguridad Social Integral, concediéndole la Dirección, Coordinación y Control a cargo del
Estado colombiano.
El legislador a través de las Leyes 100 de 1993, 715 de 2001, 1122 y 1176 de 2007,
desarrolla el Sistema de Seguridad Social Integral, entendido como la totalidad de institu-
ciones, normas y procedimientos, de que disponen la comunidad para gozar de una calidad
de vida, mediante el cumplimiento de los planes y programas que el Estado y la sociedad
desarrollen para proporcionar la cobertura integral de los riesgos, especi almente las que
afectan la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el

considera al sistema como un conjunto armónico de entidades públicas y privadas, normas
y procedimientos y está conformado por los regímenes establecidos por el legislador.
En desarrollo de los artículos 48 y 49 de la Constitución Política y conforme al artículo
2º del Decreto 806 de 1998, el Estado garantiza el acceso a los servicios de salud y regula

con el propósito de mantener o recuperar su salud y evitar el menoscabo de su capacidad
económica derivada de incapacidad temporal por enfermedad general y maternidad.
    
través de terceros con el objeto de proteger de manera efectiva el derecho a la salud. Estos se
agrupan en cinco tipos de planes diferentes a los cuales se accede dependiendo de la forma

        
cubiertas por subsidios a la demanda.
En desarrollo de la orden emanada por la carta fundamental se establece la creación y
organización de la Ley 100 de 1993 o la Ley del Sistema Integral de Seguridad Social, en
cuyo contenido se establece la presencia de 5 libros que consignan, el derecho a la Seguridad
Social en Pensiones, en Salud, en Riesgos Profesionales, en Servicios complementarios y
lo concerniente a la consideración de regímenes de excepción tales como las Fuerzas Ar-
madas y Militares de Colombia, los trabajadores del Fondo del Magisterio Público, y los
servidores Públicos de ECOPETROL, a quienes no les es aplicable la Ley de Seguridad
Social; siendo su segundo libro el Sistema General de Seguridad Social en Salud el encar-
gado de la reforma del Sistema de Salud colombiano a operar a partir de la promulgación
El Sistema General de Seguridad Social en Salud se basa en los principios de universalidad,
equidad, obligatoriedad, protección integral, libre escogencia, autonomía de las instituciones,
descentralización administrativa, subsidiariedad, complementariedad participación social,
participación ciudadana, concertación, calidad e integración funcional.
El sistema crea un sistema de operación y gestión del proceso de aseguramiento, un
sistema de prestación directa de servicios denominado Prestadores de Servicios de Salud.
Adicionalmente crea dos instrumentos que determinan la canasta de servicios a asegurar
y su costo promedio por persona año, el Plan Obligatorio de Salud y la Unidad de Pago
por Capitación.
Lo novedoso del sistema consiste en la división y especialización de las funciones de
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calidad de los servicios, integración funcional y rentabilidad económica.
El SGSSS asegura internamente su equilibrio contraponiendo la racionalidad econó-
mica de los aseguradores con la de los prestadores directos u operadores primarios de los
servicios de salud, en el sentido de que los primeros obtienen su rentabilidad en relación
inversa con el número de casos atendidos, vale decir en el espíritu de la Ley en el número
de casos prevenidos y los segundos, los prestadores obtienen su rentabilidad a medida que
crecen los casos atendidos.
La Ley de Seguridad Social, que reforma el Sistema de Salud en Colombia, tiene entre
otros propósitos resolver problemas de inequidad en el acceso a los servicios y mejorar
la calidad en la prestación de los mismos; enfrentar la desarticulación entre las diferentes
instituciones (inadecuada coordinación y complementariedad) y la debilidad de la estructura
institucional y administrativa.
Ampliar la cobertura de atención en salud a los grupos de población más necesitados
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y económico; aquellas propias del desarrollo del sistema de salud en el país, la inequidad
en la distribución de recursos entre las regiones y la intermediación entre aseguradores y
los operadores primarios del servicio de salud. La atención en salud se constituye en un
servicio básico que contribuye al mejoramiento de la calidad de vida acorde a la dignidad
humana, al punto que se le ha otorgado el rango de derecho fundamental.
El Estado Colombiano a través del Ministerio de Salud, hoy de la Protección Social y
en desarrollo de los artículos 48 y 49 de la Constitución Polí tica provee las herramientas
para la oferta y establece seguridad social en salud a la población del territorio nacional a
través de la Ley 100 de 1993.
El Sistema General de Seguridad Social en Salud se constituye en el nuevo paso de
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ción y atención de la población del territorio nacional en cumplimiento de los principios
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oportunidad, calidad y accesibilidad con cubrimiento en el territorio nacional a través de:
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población con capacidad de pago para pagar su salud,
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pobre y vulnerable sin capacidad de pago para pagar su salud,
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sistema de salud.
La Ley 100 de 1993 es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos de que
disponen las personas y la comunidad para gozar de una calidad de vida. Hace referencia
directa a los individuos, en particular a la sociedad en general.
Conforme lo consagrado en la Ley 100 de 1993, sobre la organización del Sistema
General de Seguridad Social en Salud, Este se compone de aseguradoras, administradoras
y prestadores de servicios de salud.
La Ley 100 de 1993 delimita la estructura y el funcionamiento del sistema general
de seguridad social en salud, al cual le otorga como propósito fundamental garantizar el
acceso universal a los servicios de salud, al tiempo que le establece un diseño institucional
que asigna al Estado las labores propias de la regulación e introduce nuevos mecanismos
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I. La Dirección y Rectoría, en cabeza del Gobierno Nacional, el Ministerio de la Pro-
tección Social y la Comisión de Regulación en Salud (CRES), quienes dictan las reglas
básicas para garantizar la operación del sistema;
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Locales, Distritales y Departamentales de Salud que reúnen los recursos provenientes de
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los recursos del orden territorial: Cubren la prima del seguro y otros gastos de salud para
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III. El aseguramiento en salud, que opera en un mercado de competencia regulada a
través de las Entidades Promotoras de salud (EPS), Entidades Promotoras de Salud del
Régimen Subsidiado, los Regímenes Especiales o Excepcionales en Salud, las Entidades
que ofrecen Planes Adicionales de Salud.
IV. La Administración de la Salud, organizada a través de las Direcciones Territoriales
de Salud, en función de la garantía en la atención de los servicios de salud.
V. La Prestación de Servicios de Salud, mediante los Prestadores de Servicios de Salud
(PSS).
VI. La Inspección, Vigilancia y Control, en cabeza de la Superintendencia Nacional de
Salud, el Instituto Nacional de Salud (INS) e Instituto Nacional de vigilancia de medica-
mentos y alimentos (Invima).
VII. La jurisdicción de la salud, esto es, los jueces de la salud, en cabeza de la Super-
intendencia Nacional de Salud.
VIII. La conciliación extrajudicial en salud, que podrá ser adelantada ante la Superin-
tendencia Nacional de Salud.

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